III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11765)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67599
No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.
Duodécima.
Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las fuerzas y cuerpos
de seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la
otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Departamento de
Interior de la Generalitat y la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al/la responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos.
b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra
la seguridad pública, al amparo la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores
efectuada por la otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Decimotercera.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos
ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por parte del
Departamento de Interior de la Generalitat, el Consejero del Departamento de
Interior nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC núm. 8418A, de 26 de
mayo de 2021), Joan Ignasi Elena i García.–Por parte de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, el Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley
catalana 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de
procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67599
No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.
Duodécima.
Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las fuerzas y cuerpos
de seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la
otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Departamento de
Interior de la Generalitat y la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al/la responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos.
b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra
la seguridad pública, al amparo la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores
efectuada por la otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Decimotercera.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos
ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por parte del
Departamento de Interior de la Generalitat, el Consejero del Departamento de
Interior nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC núm. 8418A, de 26 de
mayo de 2021), Joan Ignasi Elena i García.–Por parte de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, el Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.
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convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley
catalana 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de
procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.