III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11765)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67597
Por ambas partes, en el ámbito de sus comunicaciones externas, se comprometen:
1. A colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las
comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a
inversores minoristas.
2. Asimismo, los departamentos de comunicación de ambas partes coordinarán su
actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este
convenio. En particular, ambas partes se informarán mutuamente en la medida de lo
posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la colaboración
realizada a través del presente convenio.
Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación:
1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos, en la
medida de lo posible, las partes invitarán a participar a empleados de la otra parte a
participar en sus programas de formación que pudieren resultar relevantes.
2. En particular, ambas partes podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar
a los empleados de la otra parte a participar en los seminarios, conferencias o sesiones de
formación que se organicen. Los gastos que se pudieran derivar por la participación en
estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados, y
con los recursos propios disponibles.
Quinta.
Financiación.
El presente acuerdo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera
entre las partes firmantes.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros: dos por parte de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos por parte la Policía de la GeneralitatMossos d’Esquadra. En representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
concurrirá el/la directora/a del departamento de Inversores, o la persona que éste/a
designe a efectos de cada reunión, así como el/la delegado/a de la CNMV en Barcelona,
o la persona que éste/a designe a efectos de cada reunión; y por parte de la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra, el/la comisario/a jefe de la Comisaría General de
Investigación Criminal, o la persona que éste/a designe a los efectos de cada reunión,
así como el/la subinspector/a jefe/a del Área Central de Delitos Económicos, o la
persona que éste/a designe a efectos de cada reunión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima
coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de
Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para
abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los
representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión
de Seguimiento.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes por escrito. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente
convenio será inscrita, al igual que su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67597
Por ambas partes, en el ámbito de sus comunicaciones externas, se comprometen:
1. A colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las
comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a
inversores minoristas.
2. Asimismo, los departamentos de comunicación de ambas partes coordinarán su
actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este
convenio. En particular, ambas partes se informarán mutuamente en la medida de lo
posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la colaboración
realizada a través del presente convenio.
Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación:
1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos, en la
medida de lo posible, las partes invitarán a participar a empleados de la otra parte a
participar en sus programas de formación que pudieren resultar relevantes.
2. En particular, ambas partes podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar
a los empleados de la otra parte a participar en los seminarios, conferencias o sesiones de
formación que se organicen. Los gastos que se pudieran derivar por la participación en
estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados, y
con los recursos propios disponibles.
Quinta.
Financiación.
El presente acuerdo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera
entre las partes firmantes.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros: dos por parte de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos por parte la Policía de la GeneralitatMossos d’Esquadra. En representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
concurrirá el/la directora/a del departamento de Inversores, o la persona que éste/a
designe a efectos de cada reunión, así como el/la delegado/a de la CNMV en Barcelona,
o la persona que éste/a designe a efectos de cada reunión; y por parte de la Policía de la
Generalitat-Mossos d’Esquadra, el/la comisario/a jefe de la Comisaría General de
Investigación Criminal, o la persona que éste/a designe a los efectos de cada reunión,
así como el/la subinspector/a jefe/a del Área Central de Delitos Económicos, o la
persona que éste/a designe a efectos de cada reunión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima
coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de
Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para
abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los
representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión
de Seguimiento.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes por escrito. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente
convenio será inscrita, al igual que su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.