III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11765)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67596
fecha de nacimiento, datos de residencia, teléfono y/o correo electrónico de contacto)
posiblemente infractoras.
b) Procedimiento judicial y juzgado que conoce de la causa.
c) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de
las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
3. Establecerá, como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones de
todas las unidades de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra relacionadas con el
objeto del presente convenio, a la Área Central de Delitos Económicos (ACDECO) de la
División de Investigación Criminal incardinada en la Comisaría General de Investigación
Criminal. Cualquier petición de información que se requiera de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores deberá ser solicitada a través del citado Punto de Coordinación
Nacional.
Tercera.
Compromisos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a ACDECO los hechos que
puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido por personas no
autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el número de consultas y/o
reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del potencial delito, tanto a nivel
nacional como internacional, de conformidad con los acuerdos de colaboración vigentes.
2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de
ACDECO a los solos efectos de facilitar las investigaciones de esta unidad, en relación
con el funcionamiento de los mercados de valores, la formación de los precios en los
mismos, la protección de los inversores, los productos financieros bajo la supervisión de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cualquier otra necesidad formativa en
relación con productos financieros y mercados que estén bajo la supervisión de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que
puedan ser incorporados a un expediente.
Cuarta.
Compromisos conjuntos.
Ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas se comprometen:
1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado
cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente,
así como del presente convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de
personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas,
peticiones y transmisión de información de interés para las partes.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información
que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo
de sus respectivas funciones.
cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio,
incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la
documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta o en
cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan
establecer.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67596
fecha de nacimiento, datos de residencia, teléfono y/o correo electrónico de contacto)
posiblemente infractoras.
b) Procedimiento judicial y juzgado que conoce de la causa.
c) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de
las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
3. Establecerá, como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones de
todas las unidades de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra relacionadas con el
objeto del presente convenio, a la Área Central de Delitos Económicos (ACDECO) de la
División de Investigación Criminal incardinada en la Comisaría General de Investigación
Criminal. Cualquier petición de información que se requiera de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores deberá ser solicitada a través del citado Punto de Coordinación
Nacional.
Tercera.
Compromisos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a ACDECO los hechos que
puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido por personas no
autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el número de consultas y/o
reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del potencial delito, tanto a nivel
nacional como internacional, de conformidad con los acuerdos de colaboración vigentes.
2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de
ACDECO a los solos efectos de facilitar las investigaciones de esta unidad, en relación
con el funcionamiento de los mercados de valores, la formación de los precios en los
mismos, la protección de los inversores, los productos financieros bajo la supervisión de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cualquier otra necesidad formativa en
relación con productos financieros y mercados que estén bajo la supervisión de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que
puedan ser incorporados a un expediente.
Cuarta.
Compromisos conjuntos.
Ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas se comprometen:
1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado
cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente,
así como del presente convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de
personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas,
peticiones y transmisión de información de interés para las partes.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información
que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo
de sus respectivas funciones.
cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio,
incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la
documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta o en
cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan
establecer.