III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11765)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67594

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra,
señala como función a desempeñar, en calidad de policía administrativa, velar por el
cumplimiento de las leyes y disposiciones generales tanto del Estado aplicables en
Cataluña como de aquellas aprobadas por el Parlamento de Cataluña y, de manera
específica, de policía judicial, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, el
artículo 126 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando auxilio a los
jueces, tribunales y fiscales en la investigación de los delitos y en la identificación y
detención de los delincuentes.
Segundo.
El artículo 89 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección
General de la Policía, atribuye a la Comisaria General de Investigación Criminal,
dependiente de la Prefectura de la Policía, las funciones, entre otras, de investigar y
perseguir la delincuencia especializada y organizada, y respecto la delincuencia ordinaria,
ante fenómenos especialmente activos y generalizados, sin perjuicio de las funciones
expresamente asignadas a otras unidades de la policía de la PGME.
Tercero.
Así mismo, los artículos 93 y 94 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de
reestructuración de la Dirección General de la Policía, atribuyen a la Área Central de Delitos
Económicos (en adelante, ACDECO), la investigación de los delitos de estafa de afectación
generalizada, de blanqueo de capitales y de aquellos delitos económicos de complejidad
técnica y, por otro lado, a la Área Central del Crimen Organizado, la investigación de las
organizaciones o grupos criminales dedicados a la falsificación de moneda y su importación
y distribución. Ambas dependen de la División de Investigación Criminal Central, que, a su
vez, depende de la Comisaría General de Investigación Criminal.

El artículo 18 de la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión e inspección de
los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se
relacionan en el tráfico de los mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad
sancionadora. Así mismo le encomienda velar por la transparencia de los mercados, la
correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores para lo
que podrá promover la difusión de cuánta información sea necesaria para asegurar la
consecución de esos fines.
Para el cumplimiento de los fines y competencias antes señalados, la Ley de
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión atribuye a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores a lo largo de su articulado una serie de facultades tanto en el ámbito
de los sujetos, como de los mercados y su funcionamiento.
Entre otros, el artículo 129 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores la competencia para formular requerimientos, exigir el cese de actividad
o denominación, y para imponer sanciones o formular advertencias sobre aquellas personas
y entidades que presten servicios de inversión o utilicen denominaciones reservadas a éstas,
sin contar para ello con la preceptiva autorización y el registro administrativo correspondiente
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (personas o entidades no autorizadas).

cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.