III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67407

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto
sobre órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.

Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España Se estima que
dichos gastos e inversiones se encontrarán en un rango de valores comprendido
entre 0 euros - 154.000 euros correspondientes a la creación del registro de
representantes.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes
del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a
lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duración y efectos.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios suscritos por organismos públicos de la Administración General del Estado
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España debe crear en el plazo de dos meses desde
la fecha de eficacia del convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de
incorporación al mismo para visto bueno de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a lo
previsto en la cláusula novena del presente convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España comunique a la Jefatura Central de Tráfico
que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno
reseñado en el párrafo anterior, desde la Jefatura Central de Tráfico se realizarán los
trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la
documentación objeto de este convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta
eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos
primero y segundo de esta cláusula.

cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.