III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 67408

Publicidad.

Conforme a los criterios de publicidad de los convenios estipulados en artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
firma del presente convenio implica la autorización expresa del consentimiento de las
partes firmantes para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Decimosexta. Protección de datos y suspensión de la habilitación en el Registro de
representantes.
Cuando la Jefatura Central de Tráfico detecte indicios de que se ha producido un
acceso o uso indebido de información protegida por parte de un miembro del Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, o de cualquiera de sus
colegiados, incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de
lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril; en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de
aplicación, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación
e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las
circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del
resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte
afectada y del el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de
España, la Jefatura Central de Tráfico decidirá de forma motivada sobre su expulsión del
Registro de representantes.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extingue por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de
resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte
afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla, en un plazo no inferior a quince días, con la obligación o compromiso
que considere incumplido, dando traslado de una copia del mismo al Presidente de la
Comisión de seguimiento. Dicha circunstancia se recogerá de forma expresa en el acta
que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), si procede o no determinar indemnización y su cuantía, así
como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
Si trascurrido el plazo concedido no se hubiese subsanado el incumplimiento o la
Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre el mismo, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno
de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–Por el Consejo General de
Graduados Sociales de España, Joaquín Merchán Bermejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11730
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Decimoctava. Resolución de controversias.