III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67406
b) El Registro se actualizará en el punto común de validación de la habilitación e
identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas
físicas o jurídicas de la Administración General del Estado o en otro punto común de
validación que se estime conveniente. Habrán de seguirse las especificaciones técnicas
que establezca dicho punto común de validación.
c) Dicho Registro será también accesible directamente para la Jefatura Central de
Tráfico a través de internet. Dicho acceso ser realizará por medio de servicios sistémicos
y mediante una consulta directa a través de una aplicación web segura a la que puedan
acceder directamente los empleados autorizados del organismo. Las especificaciones de
dichos servicios sistémicos de intercambio de datos serán definidos por la Jefatura
Central de Tráfico.
d) Se ha de suministrar un contacto técnico de soporte al cual acudir en caso de
incidencias en la operativa habitual del servicio, estableciendo unos acuerdos de nivel de
servicio que no superen los 2 días hábiles desde su notificación.
En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de
España deberá facilitar el protocolo de incorporación y desvinculación al Registro de
representantes, para visto bueno de la Jefatura Central de Tráfico. Dicho protocolo
deberá incluir, al menos, las obligaciones de los miembros habilitados de ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de presentar la
documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen
cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa
realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter
personal, así como cualquier otra indicada por la entidad firmante.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se
compromete a proporcionar y mantener el acceso actualizado e inmediato para consulta
a la Jefatura Central de Tráfico, en tiempo real, de los inscritos en el Registro de
representantes.
Para ello, la Jefatura Central de Tráfico efectuará la referida consulta de manera
automatizada y segura, mediante el acceso vía Internet al Registro de representantes
gestionado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de
España.
En el ámbito de este convenio, únicamente podrán presentar documentación por
medios telemáticos ante la Jefatura Central de Tráfico en representación de terceros los
miembros que figuren inscritos en el Registro de representantes.
Décima. Comisión de seguimiento.
El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada
colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá
una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la
Jefatura Central de Tráfico, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos
representantes, nombrados por la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de las
partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá
las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del
convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz,
podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u
otros miembros representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al
año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar
los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67406
b) El Registro se actualizará en el punto común de validación de la habilitación e
identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas
físicas o jurídicas de la Administración General del Estado o en otro punto común de
validación que se estime conveniente. Habrán de seguirse las especificaciones técnicas
que establezca dicho punto común de validación.
c) Dicho Registro será también accesible directamente para la Jefatura Central de
Tráfico a través de internet. Dicho acceso ser realizará por medio de servicios sistémicos
y mediante una consulta directa a través de una aplicación web segura a la que puedan
acceder directamente los empleados autorizados del organismo. Las especificaciones de
dichos servicios sistémicos de intercambio de datos serán definidos por la Jefatura
Central de Tráfico.
d) Se ha de suministrar un contacto técnico de soporte al cual acudir en caso de
incidencias en la operativa habitual del servicio, estableciendo unos acuerdos de nivel de
servicio que no superen los 2 días hábiles desde su notificación.
En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de
España deberá facilitar el protocolo de incorporación y desvinculación al Registro de
representantes, para visto bueno de la Jefatura Central de Tráfico. Dicho protocolo
deberá incluir, al menos, las obligaciones de los miembros habilitados de ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de presentar la
documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen
cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa
realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter
personal, así como cualquier otra indicada por la entidad firmante.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se
compromete a proporcionar y mantener el acceso actualizado e inmediato para consulta
a la Jefatura Central de Tráfico, en tiempo real, de los inscritos en el Registro de
representantes.
Para ello, la Jefatura Central de Tráfico efectuará la referida consulta de manera
automatizada y segura, mediante el acceso vía Internet al Registro de representantes
gestionado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de
España.
En el ámbito de este convenio, únicamente podrán presentar documentación por
medios telemáticos ante la Jefatura Central de Tráfico en representación de terceros los
miembros que figuren inscritos en el Registro de representantes.
Décima. Comisión de seguimiento.
El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada
colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá
una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la
Jefatura Central de Tráfico, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos
representantes, nombrados por la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de las
partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá
las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del
convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz,
podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u
otros miembros representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al
año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar
los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140