III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67405

Séptima. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de
documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación,
salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración
podrá requerir en cualquier momento a los miembros habilitados la acreditación de la
representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de
terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para
intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a
efectos de notificaciones es el del colegiado, asociado o similar, la notificación se
efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique
en la carpeta ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del
Estado (Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de
Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.).
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la
habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera
presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que
fueran procedentes.
Octava. Presentación electrónica de documentos.
Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente convenio y
de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes
requisitos:
1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de
firma electrónica compatible y certificada por un Prestador de Servicios de Confianza que
se ajuste a lo establecido en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los certificados
electrónicos empleados se han de encontrar integrados en la plataforma de validación
@firma.
2. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de
representantes descrito en la cláusula novena, circunstancia que la Jefatura Central de
Tráfico, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como
requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.
3. La presentación electrónica de documentos se realizará a través del registro
electrónico del organismo a través de servicios sistémicos que la Jefatura Central de
Tráfico ponga a disposición de la entidad firmante.
Registro de representantes.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España creará,
en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este convenio, un Registro de
representantes en el que figurarán inscritos los miembros que estén habilitados para
actuar en nombre de los interesados en los trámites electrónicos de la Jefatura Central
de Tráfico, conforme a las siguientes especificaciones:
a) El Registro recogerá la relación de procedimientos, codificados a través de los
correspondientes códigos SIA, en los cuales los miembros del Consejo General de
Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España estarían habilitados para
representar a los interesados ante la Jefatura Central de Tráfico.

cve: BOE-A-2024-11730
Verificable en https://www.boe.es

Novena.