III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11730)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

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por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines
del convenio.
Cuarta. Obligaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España.
Podrán optar a la habilitación general los miembros de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales que cumplan los siguientes requisitos:
i. Que estén relacionados con el ámbito de actuación de la Jefatura Central de
Tráfico.
ii. Que entablen actuaciones administrativas con la Jefatura Central de Tráfico de
forma asidua en representación de terceros.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se
compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente convenio,
un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al
mismo, en el que figurarán inscritos los miembros de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados,
conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula novena.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
c) Realizar el registro de documentos de solicitudes de tramitación por registro
electrónico en los términos que informe la Jefatura Central de Tráfico.
d) Verificar que sus miembros cumplen los compromisos y obligaciones para poder
ejercer la habilitación en representación de los interesados, en los términos indicados por
las instrucciones y directrices establecidas por la Jefatura Central de Tráfico.
e) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales en el tratamiento de datos de carácter personal de los interesados
representados.
Quinta. Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.
La Jefatura Central de Tráfico deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que
esté operativo el registro de representante creado por el Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España, los medios técnicos necesarios que
permitan a los miembros habilitados la presentación electrónica de documentos en
representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Jefatura Central de Tráfico pone a disposición del Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España el registro electrónico del organismo para la
presentación de documentos a través de servicios sistémicos para la transferencia
desasistida de solicitudes.
Sexta. Efectos internos del convenio en la organización firmante.
El convenio tendrá efectos para el Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España y para las personas físicas o jurídicas que sean
colegiados de aquel que hagan uso de los sistemas previstos en el mismo. El
procedimiento de alta y baja en el registro interno de cada organización colegial para que
las personas físicas o jurídicas que sean colegiados del presente convenio hagan uso de
los sistemas en él previsto será definido de forma interna por las organizaciones
firmantes.

cve: BOE-A-2024-11730
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Núm. 140