III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-11764)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67580
se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de
trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud y
Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud y Políticas
Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará centralizada en la Dirección
General de Salud Pública, Consumo y Cuidados desde donde será remitida, cuando
proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar
el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y
determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud y Políticas Sociales se
compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe
propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas
y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
disponible en el registro de trabajadores expuestos a amianto del correspondiente
Programa de vigilancia de la salud de trabajadores con riesgo de exposición al amianto
de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la
Consejería de Salud y Políticas Sociales comunicará, a instancia del INSS, las altas en el
Registro de Expuestos –TEAM– y el INSS informará sobre las resoluciones de
determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones
de personas no incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral
al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Sexta. Protección de datos personales.
La Consejería de Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el
artículo 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67580
se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de
trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud y
Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud y Políticas
Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará centralizada en la Dirección
General de Salud Pública, Consumo y Cuidados desde donde será remitida, cuando
proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar
el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y
determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud y Políticas Sociales se
compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe
propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas
y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
disponible en el registro de trabajadores expuestos a amianto del correspondiente
Programa de vigilancia de la salud de trabajadores con riesgo de exposición al amianto
de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la
Consejería de Salud y Políticas Sociales comunicará, a instancia del INSS, las altas en el
Registro de Expuestos –TEAM– y el INSS informará sobre las resoluciones de
determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones
de personas no incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral
al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Sexta. Protección de datos personales.
La Consejería de Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el
artículo 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.