III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-11764)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67581
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en
relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que incluye entre
las prestaciones de salud pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, norma estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de
las personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando
ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales
efectos, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se
las requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
y Políticas Sociales se contempla en la presente cláusula, está fundado en el
cumplimiento de una obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable,
conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida
la competencia en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social en aplicación del artículo 66 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y Políticas Sociales y tres representantes
designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las
siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67581
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en
relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que incluye entre
las prestaciones de salud pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, norma estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de
las personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando
ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales
efectos, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se
las requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
y Políticas Sociales se contempla en la presente cláusula, está fundado en el
cumplimiento de una obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable,
conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida
la competencia en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social en aplicación del artículo 66 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y Políticas Sociales y tres representantes
designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las
siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Octava.