III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-11764)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67579
Quinto.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto como parte del Programa para la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en esa Comunidad
Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y
Políticas Sociales, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el
menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador
afectado de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto,
de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o
permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con
todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Dichas actuaciones se organizarán por el Grupo de Trabajo al que se refiere la
cláusula tercera.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo (anexo I) que contiene la información mínima necesaria
para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la
adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y respecto a los trabajadores expuestos a
amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar
patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto residentes en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, intercambiar información que permita mantener las
bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias
y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que
resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo de Trabajo.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67579
Quinto.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto como parte del Programa para la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en esa Comunidad
Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consejería de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objetivo.
El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y
Políticas Sociales, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el
menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador
afectado de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto,
de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o
permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con
todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.
Dichas actuaciones se organizarán por el Grupo de Trabajo al que se refiere la
cláusula tercera.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo (anexo I) que contiene la información mínima necesaria
para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la
adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y respecto a los trabajadores expuestos a
amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar
patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto residentes en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, intercambiar información que permita mantener las
bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias
y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que
resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo de Trabajo.