III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-11764)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67578
Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para
poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en
la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,
EXPONEN
Primero.
Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una
moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente
sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de enfermedad profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para
la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores
que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Que según determina el artículo 11.uno.14 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982/de 9 de junio,
ésta asume como competencia la función ejecutiva en materia de gestión de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social en dicho territorio, de acuerdo con lo previsto
en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Dichas competencias
fueron transferidas por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67578
Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para
poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en
la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,
EXPONEN
Primero.
Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una
moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente
sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de enfermedad profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para
la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores
que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Que según determina el artículo 11.uno.14 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982/de 9 de junio,
ésta asume como competencia la función ejecutiva en materia de gestión de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social en dicho territorio, de acuerdo con lo previsto
en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Dichas competencias
fueron transferidas por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-11764
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.