III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11761)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, para la realización de actuaciones en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 67559

Tratamiento de datos personales.

En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea
necesario el tratamiento de datos personales, será el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el
régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Sexta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un
contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Séptima.

Financiación del convenio.

La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna
de las partes.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y por dos personas representantes del CGCPVE, que serán nombradas
por la persona titular de la DGDA y por el Presidente del CGCPVE, respectivamente, y el
secretario/a, que se menciona en el apartado 3.
2. Las personas que formen parte de esta comisión podrán ser sustituidas por las
personas que aquellas designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la DGDA, así
como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz
ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La Comisión de Seguimiento establecerá el desarrollo de las líneas
fundamentales del contenido de la formación establecidas en las cláusulas segunda y
tercera de este convenio.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.

cve: BOE-A-2024-11761
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.