III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11761)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, para la realización de actuaciones en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67560

Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Eficacia, vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia será de un año tras
su entrada en vigor.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el CGCPVE podrán acordar, expresamente y por
escrito, su prórroga por otro año adicional. En tal caso, la adenda de prórroga del
convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Duodécima.

Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P.D. (Orden DCA/249/2024,
de 15 de marzo), el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra
Carollo.–Por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, el
Presidente, Luis Alberto Calvo Sáez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11761
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En tal caso se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta de
este convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.