III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11761)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, para la realización de actuaciones en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67558
materia de formación sobre tenencia responsable de perros, así como sobre peritaje en
casos de maltrato de animales de compañía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente instrumento no
supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.
Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA,
adquiere el compromiso de colaborar con el CGCPVE en el diseño de los contenidos del
curso de peritaje en casos de maltrato animal, en el que se deberán abordar los
siguientes contenidos básicos:
a) Estatutos Generales de la CGCPVE.
b) Principios éticos y deontológicos específicos en la lucha contra el maltrato
animal. Responsabilidad penal, civil y administrativa derivada del ejercicio profesional.
c) Normativa relativa a la protección de los derechos y bienestar de los animales,
así como a los correspondientes a la lucha contra el maltrato animal vigentes.
d) Bases y fundamentos científicos para el desarrollo de la actividad pericial y
forense en el marco del maltrato de animales de compañía.
e) Tipología del maltrato animal y clasificación de las lesiones no accidentales
propias de estas situaciones. Procesos de investigación pericial.
f) Elaboración y defensa en sede judicial de los informes periciales veterinarios en
materia de maltrato animal.
g) Formación práctica.
Tercera.
Compromisos que asume el CGCPVE.
El CGCPVE adquiere los siguientes compromisos:
1. Colaborar con la DGDA en el diseño de los contenidos del curso de formación
para la tenencia de perros, previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
en el que se deberán abordar los siguientes contenidos básicos:
a) Obligaciones derivadas de la tenencia de perros.
b) Cuidados y bienestar animal.
c) Manejo y socialización de los perros.
2. Suministrar a la DGDA los módulos formativos diseñados conjuntamente en el
formato técnico adecuado para su implantación en la Plataforma de Formación que
establezca el MDSCA2030.
3. Diseñar, con la colaboración de la DGDA, los contenidos del curso de peritaje en
casos de maltrato animal, con los contenidos básicos antes detallados en la cláusula
segunda.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos
en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte
incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la
notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado
a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, quien
declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-11761
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67558
materia de formación sobre tenencia responsable de perros, así como sobre peritaje en
casos de maltrato de animales de compañía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente instrumento no
supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.
Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA,
adquiere el compromiso de colaborar con el CGCPVE en el diseño de los contenidos del
curso de peritaje en casos de maltrato animal, en el que se deberán abordar los
siguientes contenidos básicos:
a) Estatutos Generales de la CGCPVE.
b) Principios éticos y deontológicos específicos en la lucha contra el maltrato
animal. Responsabilidad penal, civil y administrativa derivada del ejercicio profesional.
c) Normativa relativa a la protección de los derechos y bienestar de los animales,
así como a los correspondientes a la lucha contra el maltrato animal vigentes.
d) Bases y fundamentos científicos para el desarrollo de la actividad pericial y
forense en el marco del maltrato de animales de compañía.
e) Tipología del maltrato animal y clasificación de las lesiones no accidentales
propias de estas situaciones. Procesos de investigación pericial.
f) Elaboración y defensa en sede judicial de los informes periciales veterinarios en
materia de maltrato animal.
g) Formación práctica.
Tercera.
Compromisos que asume el CGCPVE.
El CGCPVE adquiere los siguientes compromisos:
1. Colaborar con la DGDA en el diseño de los contenidos del curso de formación
para la tenencia de perros, previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
en el que se deberán abordar los siguientes contenidos básicos:
a) Obligaciones derivadas de la tenencia de perros.
b) Cuidados y bienestar animal.
c) Manejo y socialización de los perros.
2. Suministrar a la DGDA los módulos formativos diseñados conjuntamente en el
formato técnico adecuado para su implantación en la Plataforma de Formación que
establezca el MDSCA2030.
3. Diseñar, con la colaboración de la DGDA, los contenidos del curso de peritaje en
casos de maltrato animal, con los contenidos básicos antes detallados en la cláusula
segunda.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos
en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte
incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la
notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado
a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, quien
declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-11761
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.