III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67452
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos.
El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y
CECA como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las
medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su legislación de desarrollo para
el tratamiento del presente convenio, aplicando lo establecido en el anexo II del presente
convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido,
en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida
en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que entró
en vigor en mayo de 2018.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes
designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al
desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el
desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación
desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas
prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones
específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y
propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.
Las partes acordarán a futuro, en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos
aspectos de detalle de ejecución del convenio, no requiriendo una modificación del
convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo
y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de
Seguimiento.
Séptima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en
los artículos 47, 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la CECA la persona designada por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): La
persona al cargo del citado Programa.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67452
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos.
El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y
CECA como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las
medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su legislación de desarrollo para
el tratamiento del presente convenio, aplicando lo establecido en el anexo II del presente
convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido,
en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida
en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que entró
en vigor en mayo de 2018.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes
designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al
desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el
desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación
desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas
prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones
específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y
propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.
Las partes acordarán a futuro, en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos
aspectos de detalle de ejecución del convenio, no requiriendo una modificación del
convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo
y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de
Seguimiento.
Séptima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en
los artículos 47, 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la CECA la persona designada por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): La
persona al cargo del citado Programa.