III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67451
debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social, así como a estar al
corriente en el pago de los salarios, indemnizaciones y subsidios que procedan, y al día
en el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, así
como de cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral
existente con su personal.
CECA podrá utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como
entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.
El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de CECA
como entidad colaboradora del citado Programa, previa autorización de la misma.
El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni
podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización
general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de
transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.
Tercera.
Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza
ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.
No obstante, CECA manifiesta que el gasto ocasionado por el personal que preste
los Servicios, tendrá un coste estimado de entre 2.000 euros y 20.000 euros.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará
posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante
dos años desde su publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la
mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo
la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
El convenio se extinguirá por:
1.
2.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67451
debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social, así como a estar al
corriente en el pago de los salarios, indemnizaciones y subsidios que procedan, y al día
en el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, así
como de cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral
existente con su personal.
CECA podrá utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como
entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.
El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de CECA
como entidad colaboradora del citado Programa, previa autorización de la misma.
El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni
podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización
general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de
transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.
Tercera.
Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza
ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.
No obstante, CECA manifiesta que el gasto ocasionado por el personal que preste
los Servicios, tendrá un coste estimado de entre 2.000 euros y 20.000 euros.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará
posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante
dos años desde su publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la
mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo
la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
El convenio se extinguirá por:
1.
2.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.