III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67450
rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos
deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa
deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de
éxito.
II. Que CECA es la asociación nacional de todas las cajas de ahorros y entidades
de crédito integradas por éstas, válidamente constituida de acuerdo con la legislación
española y cuenta con la experiencia y los medios técnicos y humanos necesarios para
prestar los servicios de formación objeto del presente convenio, estando la prestación de
dichos servicios comprendida en su objeto social.
III. Que en consideración a lo anteriormente expuesto y reconociéndose
mutuamente plena capacidad jurídica, las Partes otorgan el presente convenio para la
formación financiera de deportistas del CSD (en adelante, el Convenio) que se regirá con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la prestación de los servicios de formación
financiera para deportistas del CSD que se detallan en el anexo I (en adelante, los
Servicios) que se prestarán en los términos y condiciones establecidos en el presente
convenio y en dicho anexo.
Segunda.
1.
Compromisos adoptados.
El CSD se compromete a:
– Cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud del presente convenio
y en especial a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para promover la
realización y difusión del curso entre sus deportistas a través de sus canales habituales
de contacto. La difusión del curso entre sus deportistas se llevará a cabo por medio de
sus canales habituales de comunicación:
● Mailing a través del Gestor de Correos del CSD a todos los deportistas de alto
nivel (DAN) y los deportistas de alto rendimiento (DAR) de las comunidades autónomas
adscritas al PROAD (Castilla y León, Valencia, Baleares y Extremadura).
● Página web del PROAD: https://proad.csd.gob.es/.
● Página web del CSD: https://www.csd.gob.es/es.
● Redes sociales del CSD: Twitter, Facebook e Instagram.
CECA se compromete a:
– Facilitar, necesariamente, los medios y el personal cualificado para el trabajo a
realizar al CSD, adaptándose en todo momento a las necesidades y horarios que el CSD
requiera.
– El personal que CECA designe para la prestación de los Servicios dependerá
única y exclusivamente de esta o de sus subcontratistas. CECA actuará en calidad de
empleador dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal,
ejercitando respecto del mismo las facultades disciplinarias, organizativas y de dirección
correspondientes, y satisfaciendo los salarios y cualquier otro tipo de compensación
económica derivada de la relación laboral o profesional existente con dicho personal. El
convenio no establece ningún vínculo laboral entre el CSD y el personal dependiente de
CECA o de los subcontratistas (por relación laboral o de otro tipo) que participen en la
prestación de los Servicios.
– CECA se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia laboral y de Seguridad Social en relación con la prestación de los Servicios y,
en particular, a que el personal dedicado a la prestación de los mismos esté
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 140
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Sec. III. Pág. 67450
rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos
deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa
deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de
éxito.
II. Que CECA es la asociación nacional de todas las cajas de ahorros y entidades
de crédito integradas por éstas, válidamente constituida de acuerdo con la legislación
española y cuenta con la experiencia y los medios técnicos y humanos necesarios para
prestar los servicios de formación objeto del presente convenio, estando la prestación de
dichos servicios comprendida en su objeto social.
III. Que en consideración a lo anteriormente expuesto y reconociéndose
mutuamente plena capacidad jurídica, las Partes otorgan el presente convenio para la
formación financiera de deportistas del CSD (en adelante, el Convenio) que se regirá con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la prestación de los servicios de formación
financiera para deportistas del CSD que se detallan en el anexo I (en adelante, los
Servicios) que se prestarán en los términos y condiciones establecidos en el presente
convenio y en dicho anexo.
Segunda.
1.
Compromisos adoptados.
El CSD se compromete a:
– Cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud del presente convenio
y en especial a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para promover la
realización y difusión del curso entre sus deportistas a través de sus canales habituales
de contacto. La difusión del curso entre sus deportistas se llevará a cabo por medio de
sus canales habituales de comunicación:
● Mailing a través del Gestor de Correos del CSD a todos los deportistas de alto
nivel (DAN) y los deportistas de alto rendimiento (DAR) de las comunidades autónomas
adscritas al PROAD (Castilla y León, Valencia, Baleares y Extremadura).
● Página web del PROAD: https://proad.csd.gob.es/.
● Página web del CSD: https://www.csd.gob.es/es.
● Redes sociales del CSD: Twitter, Facebook e Instagram.
CECA se compromete a:
– Facilitar, necesariamente, los medios y el personal cualificado para el trabajo a
realizar al CSD, adaptándose en todo momento a las necesidades y horarios que el CSD
requiera.
– El personal que CECA designe para la prestación de los Servicios dependerá
única y exclusivamente de esta o de sus subcontratistas. CECA actuará en calidad de
empleador dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal,
ejercitando respecto del mismo las facultades disciplinarias, organizativas y de dirección
correspondientes, y satisfaciendo los salarios y cualquier otro tipo de compensación
económica derivada de la relación laboral o profesional existente con dicho personal. El
convenio no establece ningún vínculo laboral entre el CSD y el personal dependiente de
CECA o de los subcontratistas (por relación laboral o de otro tipo) que participen en la
prestación de los Servicios.
– CECA se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales
en materia laboral y de Seguridad Social en relación con la prestación de los Servicios y,
en particular, a que el personal dedicado a la prestación de los mismos esté
cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es
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