III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11738)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con CECA, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67453

del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
Octava.

Confidencialidad.

Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las partes a la otra
en relación con este convenio, antes o después de su firma, incluidas las cláusulas de
este convenio se entenderá confidencial.
No se considerará información confidencial (i) la información que sea del dominio
público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la
negociación del convenio, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de
terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información
desarrollada de forma independiente por la Parte receptora.
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial, a no
reproducirla ni transformarla y a no transmitirla a terceros, salvo con el previo
consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción
para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia
información confidencial similar, y utilizando la información confidencial exclusivamente
para los fines del convenio.
Cada una de las Partes velará por que la información confidencial no se ponga en
conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el
adecuado desarrollo del convenio o para el cumplimiento de las tareas que les son
propias. Para revelar información confidencial a otras personas cada Parte necesitará el
consentimiento por escrito de la otra.
En cualquier caso, todas las personas a quien sea revelada información confidencial
de alguna de las Partes deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en los
mismos términos que los previstos en este convenio. Las Partes no estarán sujetas a la
obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información
Confidencial deba ser revelada por imperativo legal o para dar cumplimiento a una orden
de naturaleza judicial o administrativa, siempre que notifiquen dicha circunstancia a la
Parte a quien pertenece la información confidencial en cuestión.
CECA se compromete a no divulgar o copiar a ningún tipo de soporte ninguna de las
informaciones contenidas en los sistemas de EL CSD, y a las que el personal de la
misma acceda por razón de la prestación de cualquiera de los Servicios, ya sean datos o
programas, de cualquiera de los entornos de EL CSD. En caso de que, para la
prestación de los Servicios, CECA tuviera que hacer copias de dichas informaciones,
estas copias tendrán la consideración de información confidencial, a los efectos
establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes durante un
periodo de cinco años, desde la fecha de resolución del presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad por parte de
CECA facultará a EL CSD para resolver el convenio y exigir a aquella la indemnización
por daños y perjuicios que corresponda.
Régimen jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en
caso de litigio judicial se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste,
firman las Partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la
última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–Por CECA, Antonio Romero Mora.

cve: BOE-A-2024-11738
Verificable en https://www.boe.es

Novena.