T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67733
2. Por providencia de 24 de octubre de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes, así como al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a
su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación del inciso impugnado desde la fecha de la interposición del recurso –28 de
septiembre de 2023– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicaría a los presidentes del Parlamento de Galicia y de la Xunta de Galicia; y
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de Galicia».
3. Por escrito presentado en este tribunal el día 6 de noviembre de 2023, el
presidente del Senado comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. La misma comunicación fue realizada por la presidenta del Congreso de los
Diputados mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2023.
5. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2023, el letrado de la Xunta de
Galicia se personó en el procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular
alegaciones por el máximo legal del plazo concedido.
6. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, se tuvo por personado
al letrado de la Xunta de Galicia y se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido
para formular alegaciones.
7. Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, el Parlamento de
Galicia, representado y defendido por los letrados de sus servicios jurídicos, se personó
en el procedimiento y formuló alegaciones en relación con el recurso de
inconstitucionalidad, solicitando su desestimación.
a) Se opone a la impugnación del artículo 10 afirmando que la finalidad perseguida
por esta regulación es conseguir una mayor seguridad jurídica. Sostiene que esta
medida se enmarca en la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª CE (artículo 27.30 del Estatuto de
Autonomía) y en las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda (artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía). Razona que se trata de
un caso de concurrencia competencial, pues sobre un mismo ámbito físico convergen
actos competenciales producidos por el Estado y la comunidad autónoma derivados del
ejercicio de las citadas competencias, los cuales recaen sobre el mismo objeto material
formado por la franja de terreno de propiedad privada sobre el que existe una
servidumbre legal de protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la
Ley de costas.
Después de citar extensamente los antecedentes normativos de la regulación
autonómica sobre el litoral gallego, así como hacer referencia a la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia
(objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 6521-2023, promovido por el presidente
del Gobierno), pone de relieve que la servidumbre legal de protección del dominio
público marítimo-terrestre no puede impedir que una comunidad autónoma ejerza sus
competencias sobre ese ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67733
2. Por providencia de 24 de octubre de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes, así como al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a
su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación del inciso impugnado desde la fecha de la interposición del recurso –28 de
septiembre de 2023– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicaría a los presidentes del Parlamento de Galicia y de la Xunta de Galicia; y
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de Galicia».
3. Por escrito presentado en este tribunal el día 6 de noviembre de 2023, el
presidente del Senado comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. La misma comunicación fue realizada por la presidenta del Congreso de los
Diputados mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2023.
5. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2023, el letrado de la Xunta de
Galicia se personó en el procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular
alegaciones por el máximo legal del plazo concedido.
6. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, se tuvo por personado
al letrado de la Xunta de Galicia y se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido
para formular alegaciones.
7. Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, el Parlamento de
Galicia, representado y defendido por los letrados de sus servicios jurídicos, se personó
en el procedimiento y formuló alegaciones en relación con el recurso de
inconstitucionalidad, solicitando su desestimación.
a) Se opone a la impugnación del artículo 10 afirmando que la finalidad perseguida
por esta regulación es conseguir una mayor seguridad jurídica. Sostiene que esta
medida se enmarca en la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª CE (artículo 27.30 del Estatuto de
Autonomía) y en las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda (artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía). Razona que se trata de
un caso de concurrencia competencial, pues sobre un mismo ámbito físico convergen
actos competenciales producidos por el Estado y la comunidad autónoma derivados del
ejercicio de las citadas competencias, los cuales recaen sobre el mismo objeto material
formado por la franja de terreno de propiedad privada sobre el que existe una
servidumbre legal de protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la
Ley de costas.
Después de citar extensamente los antecedentes normativos de la regulación
autonómica sobre el litoral gallego, así como hacer referencia a la Ley del Parlamento de
Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia
(objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 6521-2023, promovido por el presidente
del Gobierno), pone de relieve que la servidumbre legal de protección del dominio
público marítimo-terrestre no puede impedir que una comunidad autónoma ejerza sus
competencias sobre ese ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140