T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67745
d) Por último, de acuerdo con el artículo 39.1 LOTC, por conexión con el
artículo 11, procede igualmente extender la declaración de inconstitucionalidad al
apartado 2 de la disposición transitoria primera de la misma Ley pues tal previsión, en
virtud de la cual lo dispuesto en el artículo 11 resultaría también de aplicación a los
procedimientos pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la Ley
del Parlamento de Galicia 7/2022, queda desprovista de contenido y utilidad práctica una
vez declarada la inconstitucionalidad del precepto al que se efectúa la remisión.
6.
Conclusión.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, este tribunal
considera: (i) que los artículos 10.1, párrafo primero, y 11 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022, son inconstitucionales y nulos por vulnerar el orden constitucional de
distribución de competencias; y (ii) que esta declaración de inconstitucionalidad debe
extenderse, por conexión o consecuencia, a los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2
y 10.3, así como a la disposición transitoria primera de la misma Ley.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, primer párrafo, y 11 de la
Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
2.º Extender, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de
inconstitucionalidad y nulidad a los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y a la
disposición transitoria primera de la misma Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros formulo
este voto particular a la sentencia que estima el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición
transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, por
las razones ya defendidas en su momento durante la deliberación y en los términos que
expongo a continuación.
1. Sobre el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022.
El artículo 10.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 estableció en quince años
el plazo de que dispone la administración para imponer al infractor la obligación de
restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
del Pleno que estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67745
d) Por último, de acuerdo con el artículo 39.1 LOTC, por conexión con el
artículo 11, procede igualmente extender la declaración de inconstitucionalidad al
apartado 2 de la disposición transitoria primera de la misma Ley pues tal previsión, en
virtud de la cual lo dispuesto en el artículo 11 resultaría también de aplicación a los
procedimientos pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la Ley
del Parlamento de Galicia 7/2022, queda desprovista de contenido y utilidad práctica una
vez declarada la inconstitucionalidad del precepto al que se efectúa la remisión.
6.
Conclusión.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, este tribunal
considera: (i) que los artículos 10.1, párrafo primero, y 11 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022, son inconstitucionales y nulos por vulnerar el orden constitucional de
distribución de competencias; y (ii) que esta declaración de inconstitucionalidad debe
extenderse, por conexión o consecuencia, a los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2
y 10.3, así como a la disposición transitoria primera de la misma Ley.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, primer párrafo, y 11 de la
Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
2.º Extender, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de
inconstitucionalidad y nulidad a los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y a la
disposición transitoria primera de la misma Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros formulo
este voto particular a la sentencia que estima el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición
transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, por
las razones ya defendidas en su momento durante la deliberación y en los términos que
expongo a continuación.
1. Sobre el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022.
El artículo 10.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 estableció en quince años
el plazo de que dispone la administración para imponer al infractor la obligación de
restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
del Pleno que estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023