T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67744

encuadran en una materia sobre la que ostentan competencias tanto el Estado como la
comunidad autónoma, generalmente preceptos básicos estatales reproducidos por
normas autonómicas. En este supuesto «la consecuencia no será siempre la
inconstitucionalidad, sino que habrá que estar a los efectos que tal reproducción pueda
producir en el caso concreto» (FJ 9). Así, según sintetiza la STC 51/2019, tal reiteración,
para ser admisible desde el punto de vista constitucional, deberá dar satisfacción a dos
condiciones: que la reproducción de las bases estatales tenga como finalidad hacer más
comprensible el desarrollo normativo que realiza la comunidad autónoma en ejercicio de
sus competencias propias y que la reproducción de la normativa básica sea fiel y no
incurra en alteraciones más o menos subrepticias de la misma [FJ 6.a)].
c) De acuerdo con el encuadramiento competencial de la materia a la que se refiere
el precepto impugnado (supra, FJ 3), es claro que nos encontramos en el segundo de los
supuestos definidos por la doctrina constitucional, toda vez que el Estado, al establecer
las limitaciones y servidumbres en los terrenos colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre y precisar su alcance y contenido, ejerce su competencia para dictar la
legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23 CE), sin
perjuicio de la competencia autonómica para dictar normas adicionales de protección del
medio ambiente (artículos 149.1.23.ª CE y 27.30 del Estatuto de Autonomía para
Galicia).
Sentado lo anterior, este tribunal estima que, en el caso del artículo 11 de la Ley del
Parlamento de Galicia 7/2022, no se dan las circunstancias para que la reproducción de
la normativa estatal básica por parte del precepto autonómico pueda considerarse
constitucionalmente admisible con arreglo a la doctrina expuesta, y ello por las razones
siguientes.
i. Frente a las alegaciones del Parlamento y de la Xunta de Galicia, no puede
sostenerse que la reproducción en el precepto autonómico impugnado del contenido de
la regla prevista en el artículo 95.1, segundo párrafo, LC tenga por objetivo facilitar la
mejor comprensión del desarrollo normativo efectuado por el legislador autonómico. La
simple lectura del precepto impugnado pone de manifiesto que su contenido se limita a la
regulación de la prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad
en los casos en los que las infracciones de la normativa de costas se hubieran cometido
en la zona de servidumbre de protección, cuestión esta de carácter básico y que
compete regular al legislador estatal, sin que ni en el precepto impugnado ni en el resto
de disposiciones contenidas en la Ley impugnada se haya introducido norma adicional
alguna de protección del medio ambiente o de ordenación del territorio litoral para cuyo
entendimiento fuera imprescindible la reiteración de la legislación estatal. En suma, la
norma impugnada incumple el primero de los requisitos antes aludidos, toda vez que no
tiene la finalidad instrumental o auxiliar de dotar de sentido o inteligibilidad al texto
aprobado por el Parlamento de Galicia.
ii. Por otro lado, no puede dejar de ponerse de manifiesto que el artículo 11 de la
Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 no efectúa una reproducción fiel de la legislación
básica estatal. Antes al contrario, el precepto recurrido viene a completar la regla
recogida en el artículo 95.1 LC, concretando su aplicación a un supuesto no previsto
expresamente en la normativa estatal –el caso en que el interesado interponga recurso
en vía administrativa y la administración no dicte la resolución dentro del plazo
legalmente establecido– . Con este modo de proceder, el legislador autonómico ha
introducido una regla interpretativa de la legislación básica que no se corresponde con la
única interpretación posible del artículo 95.1 LC, ni tampoco es la que necesariamente se
deriva de su tenor, sin que, más allá de esta consideración, corresponda a este tribunal
inmiscuirse en la solución de problemas de legalidad ordinaria [STC 70/2018, FJ 10.(ii)].
Por lo expuesto, procede declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto
impugnado.

cve: BOE-A-2024-11774
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Núm. 140