T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11773)
Pleno. Sentencia 75/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5041-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Principio de legalidad penal (taxatividad), libertades ideológicas y de expresión, derechos de igualdad, reunión y manifestación: penalización de la conducta consistente en la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que no representa un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos fundamentales concernidos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67708

quienes se manifiesten a favor y quienes se manifiesten en contra de la interrupción
voluntaria del embarazo. Como argumento de cierre, el abogado del Estado sostiene que
el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de un ciudadano, en modo alguno
justifica el atentado contra la libertad personal de otro mediante el acoso, siendo
inoportuna la cita de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
realiza la demanda, al corresponder a supuestos de hecho totalmente distintos.
c) Por último, y en relación con la vulneración del derecho a la intimidad personal del
art. 18.1 CE por el apartado 5 del art. 172 quater CP, esta parte sostiene que la existencia
de delitos cuya perseguibilidad está condicionada a la decisión de la víctima constituye la
excepción y no la regla general que opera en el derecho penal. La decisión legislativa de
optar por una u otra forma de perseguibilidad no es una cuestión constitucionalmente
predeterminada, por lo que carece de fundamento la argumentación relativa a la posible
vulneración del derecho a la intimidad, que los recurrentes confunden con la victimización
secundaria que podría producirse como consecuencia de la publicidad del proceso. Este
riesgo entra dentro de los que valora el legislador y la opción legislativa de no condicionar la
perseguibilidad de un delito a la voluntad de la víctima es plenamente legítima, que en
ningún caso supone atentar contra su derecho a la intimidad.
Además, en este caso se justifica la persecución de oficio porque la interrupción
voluntaria del embarazo está sujeta a un vivo debate público, razón por la que muchas
mujeres podrían optar por no formular denuncia frente a quienes, mediante el acoso,
trataron de obstaculizar su derecho a interrumpir su embarazo, por temor a exponer su
propia intimidad. En esta situación el Estado podría optar entre configurar el delito como
delito privado, facilitando que el temor favorezca la impunidad, o garantizar el libre
ejercicio del derecho, protegiendo a las víctimas de los actos de acoso a que se ven
sometidas. La opción adoptada por el legislador es constitucionalmente legítima,
existiendo un interés público en la persecución penal de estos delitos con fines de
prevención general, debiendo establecerse otros medios de protección para
salvaguardar la intimidad de las íntimas en el curso del proceso penal.
8. Por providencia de 7 de mayo de 2024, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de inconstitucionalidad y síntesis de las posiciones de las
partes.
a) El presente recurso de inconstitucionalidad, planteado a instancia de más de
cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, tiene por
objeto el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para penalizar el acoso
a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Este
artículo único añade el art. 172 quater al Código penal, con la siguiente redacción:
«1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del
embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos
que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado
anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función
pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el
embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes
en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a
determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

cve: BOE-A-2024-11773
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Núm. 140