T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11773)
Pleno. Sentencia 75/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5041-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Principio de legalidad penal (taxatividad), libertades ideológicas y de expresión, derechos de igualdad, reunión y manifestación: penalización de la conducta consistente en la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que no representa un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos fundamentales concernidos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67706

3. Por providencia de 29 de septiembre de 2022 el Pleno, a propuesta de la
Sección Primera, acordó admitir a trámite este recurso de inconstitucionalidad; dar
traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al
Senado por conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días
puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes
(art. 34 LOTC); y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado», lo
que se materializará en el «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022.
4. La presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el
día 6 de octubre de 2022, comunicó al Tribunal Constitucional el acuerdo de la mesa,
fechado el 4 de octubre de 2022, de personarse en el procedimiento a los efectos del
art. 88.1 LOTC.
5. Por su parte, el Senado, mediante escrito registrado el día 13 de octubre 2022,
comunicó a través de su presidente el acuerdo del mismo día de la mesa de la Cámara,
teniéndose por personada en el procedimiento, y ofreciendo su colaboración a los
efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
6. La Abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 21 de octubre de 2022,
se personó en nombre del Gobierno, solicitando prórroga de ocho días adicionales para
formular alegaciones. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del
Pleno, fechada el 21 de octubre de 2022, se tiene por personado al abogado del Estado,
concediéndole la prórroga solicitada.
7. Mediante escrito registrado el día 3 de noviembre de 2022, la Abogacía del
Estado presentó su escrito de alegaciones.
En primer término se centra el objeto del recurso de inconstitucionalidad afirmando
que la demanda no desarrolla carga argumental alguna en relación con los apartados 3
y 4 del art. 172 quater CP impugnado, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre la exigencia de una mínima argumentación para el examen de
preceptos impugnados a través de un recurso de inconstitucionalidad, debieran excluirse
los apartados citados del objeto del procedimiento [con cita de las SSTC 82/2020, de 15
de julio, FJ 2 a), y 68/2021, de 18 de marzo, FJ 2 b)]. Por tanto, el recurso se centraría
en los tipos delictivos recogidos en los apartados 1 y 2 del art. 172 quater CP y en el
apartado 5.
Como argumento general se rechaza la denunciada vulneración del derecho a la
legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH) por falta de taxatividad del tipo penal
impugnado. El abogado del Estado entiende que, aunque la exposición de motivos de la
norma se refiera al acoso que sufren las mujeres en el entorno de clínicas que practican
la interrupción voluntaria del embarazo, nada impide que ese mismo acoso se pueda
producir en cualquier otro lugar, como frente al domicilio de la víctima, en su lugar de
trabajo o virtualmente, circunstancias estas que justifican que el tipo penal no esté
limitado al entorno físico de dichas clínicas, sino que se refiera a la conducta de acoso
con intención de obstaculizar el ejercicio del derecho, independientemente de donde se
produzca. También se descartan los argumentos referidos a la limitación del ejercicio de
otros derechos fundamentales porque, sin perjuicio del valor interpretativo del
preámbulo, la solución del recurso debe depender exclusivamente del articulado de la ley
y se constata que el art. 172 quater CP prevé tipos penales que castigan conductas que
no tienen que ver con el ejercicio de los derechos invocados.
Este precepto regula el delito de acoso para obstaculizar el derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo, siendo una modalidad impropia de coacciones que no requiere
el uso de la violencia, pero supone un atentado contra la libertad, de modo que el bien
jurídico protegido es la libertad personal, como en el resto de los delitos del título VI,
habiendo sido reconocido de este modo por la exposición de motivos. Además, el
precepto castiga con la misma pena la modalidad de acoso sobre una mujer para
impedirle ejercer la interrupción voluntaria del embarazo (apartado primero) y sobre

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