T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11773)
Pleno. Sentencia 75/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5041-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Principio de legalidad penal (taxatividad), libertades ideológicas y de expresión, derechos de igualdad, reunión y manifestación: penalización de la conducta consistente en la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que no representa un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos fundamentales concernidos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67723

En lugar de argumentar simplemente que esta segunda opción no es imperativa
según la Constitución, que opta por un sistema de acusación pública (cfr. arts. 124
y 125), y que por tanto el margen de apreciación del legislador le permite otorgar
preferencia al interés público en la persecución de este tipo de delitos por legítimas
razones de oportunidad que este tribunal no debe enjuiciar ni suplantar, la sentencia se
afana en demostrar el acierto y bondad de la nueva regulación. Aplicando el juicio de
proporcionalidad en tres pasos concluye que el carácter público del delito es una
«garantía» del «libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo»
«idónea y necesaria» por no existir «medidas menos restrictivas del derecho a la
intimidad personal» sacrificada y además «proporcionada en sentido estricto» por
compensar los fines perseguidos por el legislador el aludido sacrificio. De modo que, si
mis compañeros se creen sus propios argumentos, con esta sentencia no solo han
declarado constitucional el carácter público de este nuevo delito, con lo que estoy de
acuerdo, sino que además han declarado también implícitamente inconstitucional su
alternativa, es decir, la posible toma en consideración de la voluntad de la víctima, que,
sin embargo, se toma en consideración para delitos tan graves como el de practicar la
reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento (art. 161.2 CP) o los de agresión
y acoso sexuales (art. 191 CP). Si el carácter público del delito es la alternativa idónea,
menos restrictiva y además proporcionada en sentido estricto para proteger el «libre
ejercicio» de la decisión de abortar –dotada, además, desde la STC 44/2023 de rango de
«derecho fundamental»– forzoso será concluir que el eventual carácter privado o
semiprivado del delito no protege adecuadamente ese derecho.
Tal como acabo de exponer, para llegar a su conclusión la sentencia parte de una
aplicación del principio de proporcionalidad al control abstracto de constitucionalidad de
las leyes que desborda la obligada restricción que desde sus primeras resoluciones este
tribunal viene imponiéndose, hasta poder llegar a convertirlo de hecho en colegislador.
Porque si, como dice la sentencia, la decisión del legislador es no solo necesaria sino
que no existen alternativas menos restrictivas eso significa que nos atribuimos la facultad
de adentrarnos en una valoraciones que corresponden al legislador y que si en este caso
coinciden con él en otro pudieran discrepar, con la lógica consecuencia de que serían las
valoraciones de este tribunal las que habrían de prevalecer.
Y en este sentido de considerar incorrecta y peligrosa la «doctrina» constitucional
derivada de esta sentencia (art. 40.2 LOTC), sin discrepar de su fallo, emito este voto
particular.
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.

Con el debido respeto a la decisión de nuestros compañeros magistrados y haciendo
uso de la facultad conferida en el art. 90.2 LOTC, venimos a expresar nuestro criterio
discrepante con la decisión de desestimación del recurso de inconstitucionalidad
núm. 5041-2022, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción
voluntaria del embarazo. Los motivos de nuestra discrepancia son los siguientes:
1.

Sobre la opción penal por el principio de intervención máxima.

Como es sabido el principio rector de la política criminal en el Estado social y
democrático de Derecho (art. 1.1 CE) es el que se define como de intervención mínima.
La respuesta penal se configura como última ratio, como último remedio a adoptar
cuando no puede vislumbrarse otro medio menos invasivo, cuando puede demostrarse

cve: BOE-A-2024-11773
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Voto particular que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno con fecha 8 de
mayo de 2024 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5041-2022