T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67699

de proporcionalidad porque el límite mínimo establecido por el legislador «impide
adecuar la sanción a las circunstancias concurrentes del caso concreto».
Cita también el ATC 332/2005, de 13 de septiembre, FJ 4 a), según el cual el canon
de proporcionalidad de las penas y sanciones exige indagar, en primer lugar, si los
bienes protegidos son «suficientemente relevantes»; en segundo lugar, si la pena o
sanción es «idónea y necesaria para alcanzar los fines» indicados; y, finalmente, «si el
precepto es desproporcionado desde la perspectiva de la comparación entre la entidad
del delito y la entidad de la pena». Bajo estas premisas, examina el sistema sancionador
de la Ley Orgánica 8/2007, que persigue, según su exposición de motivos, un fin
constitucionalmente legítimo, como es la financiación equitativa de todas las formaciones
políticas que concurren a un proceso electoral, y con ello el respeto al derecho
fundamental de participación política del art. 23.1 CE.
Sin embargo, en el inciso cuestionado se produce un desequilibrio patente y excesivo
entre la sanción y la finalidad de la norma. Al no permitir que la sanción se gradúe en
caso de gastos electorales de escasa cuantía, y por ello de mínima trascendencia para el
bien jurídico protegido, desalienta el derecho de participación política del art. 23.1 CE y
vulnera el valor Justicia. Se produce, en definitiva, «un desequilibrio patente y excesivo o
irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma» (STC 136/1999, FJ 23) o un
«patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava
los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado
de Derecho» (STC 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6 y ss.).
Por último, advierte que la redacción del párrafo último del art. 17 bis.1 de la Ley
Orgánica 8/2007 hace referencia a las sanciones previstas en los apartados a) y b) del
precepto, pero en el proceso a quo la sanción se ha impuesto de conformidad con el
apartado b). Por tanto, la inconstitucionalidad de la norma por vulneración del principio
de legalidad del art. 25.1 CE debería quedar limitada a la supresión del inciso «y b)».
8. Mediante providencia de 7 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
promueve una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 17 bis.1, último
párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

«a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo
importe irá del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido,
de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.
b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una multa
pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.»
El párrafo cuestionado añade a lo anterior que «[e]n ningún caso las sanciones
previstas en los apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta mil euros.»
b) Según se ha expuesto detalladamente en los antecedentes, el órgano promotor
de la cuestión considera que el importe mínimo de sanción de 50 000 euros vulnera el
principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, en conexión con el principio de
proporcionalidad.

cve: BOE-A-2024-11772
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a) El art. 17.2 de la Ley Orgánica 8/2007 tipifica como infracciones muy graves «[l]a
aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos
establecidos» [letra a)] y «[l]a superación por los partidos políticos, en un diez por ciento
o más, de los límites de gastos electorales previstos» [letra b)]; conductas para las que el
art. 17 bis.1 de la Ley prevé las siguientes sanciones: