T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67700

El fiscal general del Estado solicita la estimación de la cuestión, por apreciar en el
importe mínimo cuestionado un desequilibrio patente y excesivo entre la sanción y la
finalidad de la norma. No obstante, señala que el objeto de la cuestión debe ceñirse al
inciso «y b)» del párrafo cuestionado, puesto que la sanción impuesta en el proceso a
quo corresponde a dicha letra b) (por exceso de gastos electorales); no a la letra a)
(aceptación de donaciones por encima de los límites establecidos).
El abogado del Estado apoya indirectamente la declaración de inconstitucionalidad.
Al contestar el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo se mostró conforme con el planteamiento de la
cuestión, a la vista de lo interesado por el Tribunal de Cuentas que, por su experiencia
en el control de los gastos electorales, viene apreciando en sus informes y mociones la
falta de proporcionalidad de los mínimos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007
[antecedente 2 c)]. Una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad, el abogado del
Estado ha solicitado que se dicte una «resolución conforme a Derecho» (antecedente 6).
La formación política Units per Carcaixent, recurrente en el proceso a quo, no ha
comparecido en este proceso constitucional.
c) Tal y como indica el fiscal general del Estado, el objeto de la cuestión de
inconstitucionalidad debe ser acotado. El párrafo cuestionado establece un importe
mínimo de 50 000 euros aplicable a las sanciones previstas en los apartados a) (para la
«aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos
establecidos») y b) (para la «superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o
más, de los límites de gastos electorales») del art. 17 bis.1 de la Ley Orgánica 8/2007. La
sanción controvertida en el proceso a quo se ha impuesto únicamente por haber incurrido
en esta última conducta por lo que el objeto de la presente cuestión debe circunscribirse al
mínimo previsto para ella —letra b)—, quedando excluida del objeto la letra a).
2.

Pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

La STC 69/2024, de 24 de abril, tras declarar inconstitucional y nulo el inciso «sin que
en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del art. 17 bis.3 b) de la Ley
Orgánica 8/2007, referido a la infracción por exceso de gastos electorales cuando es leve,
ha extendido dicha declaración al resto de importes mínimos previstos para dicha acción
cuando se califica de grave o muy grave. En concreto, ha declarado inconstitucional y nulo
el inciso «y b)» del último párrafo del art. 17 bis.1 de la Ley Orgánica 8/2007 que se
cuestiona en el presente proceso, referido a las infracciones muy graves.
Por consiguiente, al haber sido ya declarado inconstitucional y nulo el precepto
cuestionado, conforme a la reiterada doctrina de este tribunal [entre otras,
SSTC 60/2018, de 4 de junio, FJ 3; 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único b);
138/2022, de 26 de octubre, FJ 2, y 3/2023, de 9 de febrero, FJ 2], la presente cuestión
de inconstitucionalidad ha perdido su objeto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar extinguida, por la
pérdida sobrevenida de objeto, la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Dada en Madrid, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11772
Verificable en https://www.boe.es

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».