T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67698

En fin, para el órgano judicial la «manifiesta desproporción» se produce al ser muy
superior el límite mínimo cuestionado (50 000 €) al total de lo gastado, con o sin exceso,
por el partido sancionado.
c) En cuanto a los juicios de aplicabilidad y relevancia, el auto indica que el límite
mínimo de 50 000 euros es aplicable al caso. A la infracción cometida por Units per
Carcaixent le correspondía una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del
exceso de gasto en que incurrió, que fue de 910,37 euros (el límite de gasto era
de 449,33 euros y el realmente efectuado fue de 1359,70 euros), pero debe aplicarse el
mínimo de 50 000 euros, por mandato del art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley
Orgánica 8/2007.
Según la Sala, el juicio de relevancia también se verifica pues la demandante solo
cuestiona la desproporción de la sanción, de modo que si el precepto aplicado es
inconstitucional, la demanda debe estimarse; y si no lo es, deberá desestimarse.
4. Por providencia de 12 de diciembre de 2023, el Pleno del Tribunal, a propuesta
de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad;
reservar para sí su conocimiento, de conformidad con el art. 10.1.c) LOTC; dar traslado
de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los
Diputados y al Senado, al Gobierno y al fiscal general del Estado, al objeto de que, en el
improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimasen convenientes; comunicar la admisión a trámite a la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso
hasta que el Tribunal resuelva definitivamente la cuestión; y publicar su incoación en el
«Boletín Oficial del Estado».
5. Por escritos registrados el 21 de diciembre de 2023 y el 24 de enero de 2024 el
Congreso de los Diputados y el Senado, respectivamente, comunicaron los acuerdos
adoptados por sus mesas de personarse en el presente proceso constitucional y ofrecer
su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Por escrito registrado el 18 de enero de 2024, el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, se personó en el procedimiento y solicitó que
se dictase una resolución conforme a Derecho.
7. El fiscal general del Estado presentó su escrito de alegaciones el 2 de febrero
de 2024, exponiendo, en síntesis, lo siguiente:
a) Con carácter previo a analizar el fondo de la cuestión, examina si el trámite de
audiencia se ha realizado correctamente. Señala que en este caso se han dictado dos
providencias de audiencia pues la primera presentaba un error que fue corregido por la
segunda. Considera que el trámite del art. 35.2 LOTC ha sido cumplimentado
debidamente pues las partes han tenido la oportunidad de formular alegaciones sobre la
duda de constitucionalidad relativa a si el art. 17 bis.1, párrafo final, vulnera el principio
de legalidad del art. 25.1 CE, en la vertiente de la proporcionalidad de la sanción.
Asimismo, observa que el órgano judicial ha indicado por qué la norma es aplicable
al caso, vinculando la estimación de la demanda con el precepto de cuya
constitucionalidad tiene dudas. Se exterioriza el nexo de causalidad o dependencia entre
el fallo del proceso y la norma cuestionada. Por tanto, entiende que los juicios de
aplicabilidad y relevancia se han realizado correctamente.
b) Respecto del fondo de la cuestión, con cita de la STC 74/2022, de 14 de junio,
FJ 3 B), el fiscal recuerda que el principio de proporcionalidad es «inherente al principio
de legalidad sancionadora» del art. 25.1 CE y por tanto «plenamente aplicable al ámbito
sancionador administrativo» y exige un «equilibrio entre la gravedad de las infracciones y
la intensidad de las consecuencias sancionadoras», así como que «al fijar el alcance de
la sanción se tengan en cuenta las circunstancias individuales del caso concreto». Al
amparo de esta doctrina, argumenta que el precepto cuestionado es contrario al principio

cve: BOE-A-2024-11772
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Núm. 140