T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67697

Constitucional (LOTC) se había cumplimentado correctamente porque se había
efectuado (en la segunda providencia) por plazo común tanto a las partes como al
Ministerio Fiscal, sin que hubiera dificultad alguna para comprender el alcance de las
dudas de inconstitucionalidad planteadas.
A continuación, el fiscal exponía el régimen sancionador de la Ley Orgánica 8/2007,
así como la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad, con cita de la
STC 74/2022, de 14 de junio. Tras un somero análisis de la duda de constitucionalidad,
sin perjuicio del criterio más desarrollado que pudiera fijar la Fiscalía General del Estado,
de acuerdo con la Circular 2/1999, concluía que, por su severidad, la sanción aplicada
puede desincentivar la presentación de candidaturas de ámbito territorial limitado y la
rendición de la contabilidad electoral.
Terminaba precisando que la duda debe ceñirse al mínimo de 50 000 euros para la
sanción aplicable conforme al art. 17 bis.1.b) de la Ley Orgánica 8/2007 (exceder los
gastos electorales máximos en más de un 10 por 100), al que se refiere el caso del
proceso a quo.
Ni la Abogacía del Estado ni la entidad recurrente presentaron nuevas alegaciones.
3. Mediante auto de 11 de julio de 2023 la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo planteó cuestión de inconstitucionalidad
en relación al art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, según el cual «[e]n
ningún caso las sanciones previstas en los apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta
mil euros».
a) El órgano judicial comienza recordando los antecedentes del caso y señala que
se enmarca en un grupo de recursos en los que se impugnan diversas resoluciones del
Tribunal de Cuentas por las que se imponen diversas sanciones por exceder el límite
máximo de gastos electorales en las elecciones locales celebradas el 26 de mayo
de 2019. En dichos recursos se impugnan los límites mínimos absolutos y no graduables
establecidos en varios apartados del art. 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007.
b) A continuación, se remite a los argumentos expuestos en el auto de 25 de enero
de 2023, por el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1019-2023 en el
recurso contencioso-administrativo núm. 456-2021, para justificar la desproporción de los
citados importes mínimos. En dicha resolución ya se ponía de manifiesto que podían ser
contrarios a la Constitución.
El auto detalla que el precepto concernido es el art. 17 bis.1, último párrafo de la Ley
Orgánica 8/2007, que establece un mínimo de 50 000 euros para las sanciones aplicables
a los supuestos a) y b) de dicho precepto. En concreto, aquí es aplicable la letra b),
referida a «[l]a superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los
límites de gastos electorales previstos», conducta sancionada con una multa pecuniaria
proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido, sin que pueda ser
inferior al mínimo señalado de 50 000 euros. Esta sanción mínima ha sido la impuesta a
Units per Carcaixent. Todo ello, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional pueda, si lo
estima oportuno, extender su pronunciamiento al resto de supuestos análogos (art. 39.1
LOTC).
La Sala añade que el problema constitucional suscitado no es esporádico ni aislado,
como lo confirma el grupo de recursos existentes y el oficio de la presidenta del Tribunal
de Cuentas de 20 de abril de 2022. Se remite a los argumentos del auto de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023, en el que,
partiendo del amplio margen de apreciación del legislador democrático para definir las
infracciones y sanciones, subraya que opera el límite de la proporcionalidad, como
señaló la STC 136/1999, de 20 de julio.
Aunque la norma cuestionada no tipifica una pena sino una sanción administrativa,
recuerda que la doctrina constitucional ha extendido las garantías del art. 25 CE al
Derecho administrativo sancionador y enfatiza que el principio de proporcionalidad
constituye uno de los pilares del Derecho administrativo, nacional y supranacional.

cve: BOE-A-2024-11772
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Núm. 140