T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

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ello, el Tribunal de Cuentas abrió un expediente sancionador y, después de los trámites
oportunos, el 17 de enero de 2022 dictó una resolución en la que apreció la comisión de
una infracción muy grave del art. 17.2 b) de la Ley Orgánica de financiación de los
partidos políticos por la que correspondía imponer una sanción de 50 000 euros, por
aplicación de lo dispuesto en el art. 17 bis.1, último párrafo, de la misma Ley Orgánica.
b) Contra dicha resolución, la formación Units per Carcaixent interpuso un recurso
contencioso-administrativo (núm. 175-2022) ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. En el escrito de demanda, presentado el 16 de
mayo de 2022, alegaba que la sanción impuesta supone un detrimento patrimonial muy
distinto en función de la capacidad económica del sancionado, lo que vulnera dicha
capacidad, así como el principio de igualdad. Añade que también vulnera el principio de
proporcionalidad del art. 25.1 CE, como ha reconocido el propio Tribunal de Cuentas,
pues supone imponer la misma sanción sin tener en cuenta las circunstancias que
concurren individualmente en cada uno de los supuestos que pueden darse en los
procesos electorales ni las capacidades económicas de cada formación política.
c) La abogada del Estado presentó su escrito de contestación a la demanda el 8 de
junio de 2022. En él anticipaba su conformidad con la solicitud de planteamiento de una
cuestión de inconstitucionalidad por la posible desproporción entre la infracción y la
sanción impuesta. Añadía que con ello seguía el criterio del oficio de la presidenta del
Tribunal de Cuentas de 20 de abril de 2022, en el que se cita el acuerdo del Pleno de
dicho organismo de 27 de julio de 2021, por el que se elevaba una moción a las Cortes
Generales recomendando la modificación del régimen sancionador previsto en la Ley
Orgánica 8/2007, moción que había reiterado el 27 de enero de 2022. El Tribunal de
Cuentas —proseguía el oficio de su presidenta— comparte que hay falta de
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones de la Ley Orgánica de financiación
de los partidos políticos, en atención a lo cual solicitaba a la Abogacía del Estado que se
manifestara a favor del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en los
procesos en que interviniera.
d) Una vez tramitado el procedimiento y conclusos los autos, estando pendiente de
señalamiento y sentencia, se dictó providencia de 1 de marzo de 2023, en la que
acordaba oír a las partes personadas, por plazo común de diez días:
«[S]obre la incidencia que pudiera tener el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por este tribunal sobre el inciso “sin
que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros” del art. 17 bis.2 b) de la Ley
Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos, en el recurso contenciosoadministrativo 2-456-2021 y que ha quedado registrada con núm. 1019-2023.»
La parte recurrente reiteró su solicitud de planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad. Por su parte, el abogado del Estado manifestó que la resolución de
la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el seno del recurso 456-2021 no tenía
incidencia en el citado recurso.
e) Mediante una nueva providencia de 6 de junio de 2023, se acordó lo siguiente:
«[A] tenor de lo solicitado por el recurrente sobre el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad y la conformidad con dicha solicitud manifestada por el abogado del
Estado en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35 LOTC, se abre un plazo común e improrrogable de diez días para que el
Ministerio Fiscal pueda alegar lo que considere oportuno, y las partes procesales, si lo
consideran conveniente, hacer alegaciones adicionales a las ya formuladas. En ambos
casos sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad basada en la falta de
proporcionalidad de la sanción prevista en [el] artículo 17 bis.1 in fine [de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos].»
f) El día 20 de junio de 2023 el Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que
señalaba que el trámite de audiencia del art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal

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