T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11771)
Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 67/2024, de 23 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67693
recurrentes acerca de la posible vulneración del artículo 134.2 CE, en relación con el
principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, toda vez que habría decaído de forma
sobrevenida su objeto como consecuencia de la pérdida de vigencia y expulsión del
ordenamiento jurídico de la disposición impugnada a causa de la modificación efectuada
en la LBRL por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
11. Por providencia de 7 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
La presente sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los
Diputados contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto da una nueva redacción
al apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, que quedó redactado como sigue:
«En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora
de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista
en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con la
disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18 de la misma y
con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en
el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que
establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de
selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes
existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en
el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de
provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
Los motivos de inconstitucionalidad aducidos en la demanda se concretan en la
vulneración de los límites materiales de la Ley de presupuestos generales del Estado
(art. 134.2 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en
cuanto incluye en la Ley de presupuestos generales del Estado una previsión que
carece de la necesaria conexión directa e inmediata con el contenido necesario de los
presupuestos. Asimismo, la demanda aduce la vulneración de las competencias del
Estado (art. 149.1.14 y 18 CE), en relación con el régimen de los funcionarios de la
administración local con habilitación de carácter nacional.
El abogado del Estado y los letrados del Gobierno Vasco han interesado la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad por entender que no concurre ninguna
de las vulneraciones constitucionales que los recurrentes denuncian.
La disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, ha sido ya objeto de examen en la STC 67/2024,
de 23 de abril, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 2059-2022,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. La indicada sentencia cobra relevancia en este proceso ya que el presente
recurso impugna la misma disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que la STC 67/2024
ha declarado ya inconstitucional y nula.
cve: BOE-A-2024-11771
Verificable en https://www.boe.es
2. Pervivencia del recurso de inconstitucionalidad: extinción por pérdida sobrevenida
de objeto.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67693
recurrentes acerca de la posible vulneración del artículo 134.2 CE, en relación con el
principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, toda vez que habría decaído de forma
sobrevenida su objeto como consecuencia de la pérdida de vigencia y expulsión del
ordenamiento jurídico de la disposición impugnada a causa de la modificación efectuada
en la LBRL por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
11. Por providencia de 7 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
La presente sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los
Diputados contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto da una nueva redacción
al apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, que quedó redactado como sigue:
«En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora
de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista
en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con la
disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18 de la misma y
con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en
el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que
establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de
selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes
existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en
el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de
provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
Los motivos de inconstitucionalidad aducidos en la demanda se concretan en la
vulneración de los límites materiales de la Ley de presupuestos generales del Estado
(art. 134.2 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en
cuanto incluye en la Ley de presupuestos generales del Estado una previsión que
carece de la necesaria conexión directa e inmediata con el contenido necesario de los
presupuestos. Asimismo, la demanda aduce la vulneración de las competencias del
Estado (art. 149.1.14 y 18 CE), en relación con el régimen de los funcionarios de la
administración local con habilitación de carácter nacional.
El abogado del Estado y los letrados del Gobierno Vasco han interesado la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad por entender que no concurre ninguna
de las vulneraciones constitucionales que los recurrentes denuncian.
La disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, ha sido ya objeto de examen en la STC 67/2024,
de 23 de abril, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 2059-2022,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. La indicada sentencia cobra relevancia en este proceso ya que el presente
recurso impugna la misma disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que la STC 67/2024
ha declarado ya inconstitucional y nula.
cve: BOE-A-2024-11771
Verificable en https://www.boe.es
2. Pervivencia del recurso de inconstitucionalidad: extinción por pérdida sobrevenida
de objeto.