T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11771)
Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 67/2024, de 23 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67691
5. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el 24 de mayo de 2022 manifestó que se personaba en
nombre del Gobierno y solicitó que se acordara ampliar el plazo para formular
alegaciones.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 25 de mayo
de 2022 se tiene por personado al abogado del Estado y se prorroga en ocho días el
plazo concedido por providencia de 28 de abril de 2022 para formular alegaciones.
6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la desestimación del
recurso de inconstitucionalidad.
Tras recordar la doctrina constitucional relativa a los límites materiales de las leyes de
presupuestos (cita las SSTC 123/2016, de 23 de junio, FJ 3, y 16/2022, FJ 3), así como a
su naturaleza y vigencia temporal (STC 34/2005, de 17 de febrero, FJ 5), señala que la
oferta de empleo público y la selección del personal funcionario de la administración local
con habilitación nacional de régimen común es competencia del Estado. La norma
cuestionada tiene como fin hacer posible la ejecución presupuestaria y la política
económica del Gobierno, dotando de seguridad jurídica a la previsión de gasto público
ligada a la oferta de empleo público y selección de este tipo de personal funcionario
(dirigida a facilitar la reposición del personal al servicio de las administraciones públicas
regulada por el artículo 20 de la propia Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022) y evitando que dicha ejecución se vea limitada o impedida al
clarificar las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el particular,
en aplicación de la citada tasa de reposición, y conciliar el enunciado del texto refundido
de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el de la Ley reguladora de las bases de régimen
local, en particular con su disposición adicional segunda.
Concluye su escrito la abogacía del Estado señalando que, si bien conforme a la
doctrina constitucional los derechos históricos no son títulos competenciales autónomos,
la disposición adicional primera CE alcanza a proteger, como mínimo irreductible, un
régimen de autogobierno territorial con el que quepa reconocer el régimen foral
tradicional de los distintos territorios históricos (con cita expresa a tal efecto de las
SSTC 214/1989, FJ 26; 233/1999, de 16 de diciembre, y 208/2012, de 14 de noviembre,
FFJJ 3 y 4). La disposición final impugnada en el presente recurso atendería, en su
opinión, al propio mandato constitucional al preservar la singularidad de ese régimen
foral en materia organizativa local.
7. Por escrito registrado en el Tribunal el día 7 de julio de 2022, el letrado del
Gobierno Vasco, en nombre y representación de este, solicitó que se acordara ampliar el
plazo concedido por providencia de 30 de junio de 2022 para formular alegaciones.
Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 8 de julio de 2022
se acordó prorrogar dicho plazo en ocho días más.
8. Mediante escrito registrado el 7 de septiembre de 2022, formula alegaciones la
representación del Gobierno Vasco, interesando la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
En primer lugar, se analiza la constitucionalidad de la disposición impugnada desde
la perspectiva de su inclusión en una ley presupuestaria, partiendo de la consolidada
doctrina constitucional sobre el contenido «esencial» y el «“contenido eventual”, no
necesario o no imprescindible» de las leyes de presupuestos, y los requisitos que han de
concurrir para que la regulación por la ley de presupuestos de una materia que no forma
parte del contenido esencial o necesario sea constitucionalmente legítima.
Afirma la representación letrada del Gobierno Vasco que la norma cuestionada
guarda una relación económica directa e inmediata con el contenido propio de las leyes
presupuestarias desde las perspectivas, en primer lugar, de las retribuciones de los
funcionarios a los que se refiere la disposición impugnada, que inciden sustancialmente
cve: BOE-A-2024-11771
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Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67691
5. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el 24 de mayo de 2022 manifestó que se personaba en
nombre del Gobierno y solicitó que se acordara ampliar el plazo para formular
alegaciones.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 25 de mayo
de 2022 se tiene por personado al abogado del Estado y se prorroga en ocho días el
plazo concedido por providencia de 28 de abril de 2022 para formular alegaciones.
6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la desestimación del
recurso de inconstitucionalidad.
Tras recordar la doctrina constitucional relativa a los límites materiales de las leyes de
presupuestos (cita las SSTC 123/2016, de 23 de junio, FJ 3, y 16/2022, FJ 3), así como a
su naturaleza y vigencia temporal (STC 34/2005, de 17 de febrero, FJ 5), señala que la
oferta de empleo público y la selección del personal funcionario de la administración local
con habilitación nacional de régimen común es competencia del Estado. La norma
cuestionada tiene como fin hacer posible la ejecución presupuestaria y la política
económica del Gobierno, dotando de seguridad jurídica a la previsión de gasto público
ligada a la oferta de empleo público y selección de este tipo de personal funcionario
(dirigida a facilitar la reposición del personal al servicio de las administraciones públicas
regulada por el artículo 20 de la propia Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022) y evitando que dicha ejecución se vea limitada o impedida al
clarificar las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el particular,
en aplicación de la citada tasa de reposición, y conciliar el enunciado del texto refundido
de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el de la Ley reguladora de las bases de régimen
local, en particular con su disposición adicional segunda.
Concluye su escrito la abogacía del Estado señalando que, si bien conforme a la
doctrina constitucional los derechos históricos no son títulos competenciales autónomos,
la disposición adicional primera CE alcanza a proteger, como mínimo irreductible, un
régimen de autogobierno territorial con el que quepa reconocer el régimen foral
tradicional de los distintos territorios históricos (con cita expresa a tal efecto de las
SSTC 214/1989, FJ 26; 233/1999, de 16 de diciembre, y 208/2012, de 14 de noviembre,
FFJJ 3 y 4). La disposición final impugnada en el presente recurso atendería, en su
opinión, al propio mandato constitucional al preservar la singularidad de ese régimen
foral en materia organizativa local.
7. Por escrito registrado en el Tribunal el día 7 de julio de 2022, el letrado del
Gobierno Vasco, en nombre y representación de este, solicitó que se acordara ampliar el
plazo concedido por providencia de 30 de junio de 2022 para formular alegaciones.
Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 8 de julio de 2022
se acordó prorrogar dicho plazo en ocho días más.
8. Mediante escrito registrado el 7 de septiembre de 2022, formula alegaciones la
representación del Gobierno Vasco, interesando la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
En primer lugar, se analiza la constitucionalidad de la disposición impugnada desde
la perspectiva de su inclusión en una ley presupuestaria, partiendo de la consolidada
doctrina constitucional sobre el contenido «esencial» y el «“contenido eventual”, no
necesario o no imprescindible» de las leyes de presupuestos, y los requisitos que han de
concurrir para que la regulación por la ley de presupuestos de una materia que no forma
parte del contenido esencial o necesario sea constitucionalmente legítima.
Afirma la representación letrada del Gobierno Vasco que la norma cuestionada
guarda una relación económica directa e inmediata con el contenido propio de las leyes
presupuestarias desde las perspectivas, en primer lugar, de las retribuciones de los
funcionarios a los que se refiere la disposición impugnada, que inciden sustancialmente
cve: BOE-A-2024-11771
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Núm. 140