T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11771)
Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 67/2024, de 23 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

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de la propia Constitución y que, por ende, el estatuto de autonomía es el elemento
decisivo para la actualización de los derechos históricos, siendo la experiencia histórica
un simple elemento interpretativo del contenido estatutario (SSTC 140/1990, de 20 de
septiembre; 148/2006, de 11 de mayo, y 195/2006, de 22 de junio), y que en caso de
invocación de tales derechos se requiere la necesaria acreditación del ejercicio pretérito
de una determinada facultad. Alegan los recurrentes que no hay ninguna evidencia de
que el País Vasco haya ejercido competencias especialmente intensas respecto de los
funcionarios locales con habilitación nacional y que la actualización estatutaria de su
régimen histórico no presenta, en esta materia, particularidad alguna.
Finalmente, alegan que la determinación de lo básico en este caso obedece a
garantizar la independencia y profesionalidad de los funcionarios a los que se atribuye el
sistema de controles internos de las corporaciones locales, evitando su politización,
mediante el alejamiento de los niveles regional y local de determinadas decisiones que
se consideran esenciales para asegurar los principios constitucionales de legalidad,
eficiencia y economía, asignación equitativa de los recursos públicos, subordinación de
la riqueza nacional al interés general, estabilidad presupuestaria y control. Para el
aseguramiento de estos relevantes principios constitucionales y la garantía de un mínimo
sustrato de igualdad en relación con esos funcionarios y con el tratamiento a los
ciudadanos, el Estado ha considerado imprescindible mantener un determinado nivel de
lo básico en todo el territorio nacional.
2. Por providencia de 28 de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno,
a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; así
como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito registrado en este tribunal el día 12 de mayo de 2022, la presidenta
del Congreso de los Diputados comunicó que la mesa de la Cámara había acordado
personarse en este procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del artículo
88.1 LOTC, y remitir lo actuado a la dirección de estudios, análisis y publicaciones y a la
asesoría jurídica de la Secretaría General. A su vez, el presidente del Senado interesó,
por escrito registrado asimismo con fecha 12 de mayo de 2022, que se tuviera por
personada a dicha Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 17 de mayo de 2022, el letrado
del Gobierno Vasco, en la representación que por su cargo ostenta, solicitó que,
habiendo tenido conocimiento de la providencia de 28 de abril de 2022 por la que el
Pleno del Tribunal Constitucional había acordado admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad, se tuviera por personado el Gobierno Vasco como coadyuvante del
Gobierno de España y se acordara abrir el plazo para formular las correspondientes
alegaciones, habida cuenta de que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
afectaba de forma clara al ámbito de autonomía y régimen competencial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tras dar traslado del escrito a la parte recurrente y al abogado del Estado para que,
en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran conveniente al respecto, el Pleno del
Tribunal Constitucional acordó, mediante providencia de 30 de junio de 2022, tener por
personado al letrado del Gobierno Vasco, en calidad de coadyuvante del Gobierno de
España, y otorgarle un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimara
necesarias en defensa de la constitucionalidad de la disposición final primera de la
Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

cve: BOE-A-2024-11771
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Núm. 140