T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67672
que han sido ya estimadas, bien por encontrarse relacionadas con la triple decisión
anudada a la nulidad de la sentencia absolutoria: la retroacción de actuaciones, la orden
de repetición del juicio oral, y el cambio de juzgador, al que se indica que ha de valorar la
prueba practicada conforme a los criterios del órgano de apelación. Apreciamos que
mediante los efectos que a continuación se establecen, como consecuencia de las
vulneraciones ya declaradas, se repara íntegramente al recurrente en sus derechos sin
que sea preciso abordar el resto de los motivos de amparo o la adopción de medidas
complementarias.
7.
Efectos del amparo que se otorga.
La vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia que ahora se reconoce (art. 24.1 y 2 CE) comporta la nulidad
sin retroacción de actuaciones de la sentencia de apelación impugnada en esta sede,
medida que debe también proyectarse al resto de resoluciones indicadas en la demanda
que traen causa de aquella, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria
núm. 164/2018, de 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.
A diferencia de otros casos analizados, las vulneraciones de derechos
fundamentales que han sido declaradas en este supuesto radican en la propia sentencia
de apelación, en su fundamentación y fallo, y no en un momento anterior que tenga que
ver con el desarrollo de la causa penal. En la causa penal, durante su tramitación y
desarrollo en primera y segunda instancia, fueron respetadas las garantías de un juicio
justo, con plena posibilidad de participación, alegación y prueba en favor de las partes
personadas. Se trata por tanto de un vicio in iudicando, que ha sido protagonizado por el
órgano de apelación, y no constituye un vicio de forma que pueda o deba subsanarse
mediante la vuelta atrás del procedimiento que otorgue una nueva posibilidad de
pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
A lo expuesto hemos de añadir que, como hemos explicado, las vulneraciones
reconocidas, mantienen una estrecha relación con una de las garantías que conforman
el contenido del derecho a la presunción de inocencia, singularmente en cuanto
cuestionan directamente la duda razonable motivadamente expresada por la juzgadora
de instancia (in dubio pro reo).
Las sentencias que vulneran la presunción de inocencia, en cualquiera de sus
contenidos, expresan un juicio contrario al art. 24.2 CE que, por ello, deviene
insubsanablemente nulo. No expresan un mero quebrantamiento de forma que haya de
subsanarse, sino que integran un vicio in iudicando, una infracción de ley que va más
allá de una defectuosa o insuficiente motivación.
La naturaleza del proceso de amparo como última instancia nacional de protección
de los derechos fundamentales, en este caso del acusado, impone que al fijar los efectos
del amparo, atendidas las características de las infracciones de derechos fundamentales
reconocidas, su reparación efectiva suponga anular la resolución que generó las
vulneraciones declarando la firmeza de la sentencia de instancia que, de forma
razonada, acordó la absolución del demandante, cerrando así el caso y restableciendo la
presunción de inocencia del acusado.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
amparo solicitado por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús y, en su virtud:
1.º Declarar que la sentencia dictada en apelación ha vulnerado sus derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, de 20 de diciembre de 2019
(rollo de apelación núm. 821-2018); de la providencia de 28 de abril de 2020 que
cve: BOE-A-2024-11770
Verificable en https://www.boe.es
FALLO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67672
que han sido ya estimadas, bien por encontrarse relacionadas con la triple decisión
anudada a la nulidad de la sentencia absolutoria: la retroacción de actuaciones, la orden
de repetición del juicio oral, y el cambio de juzgador, al que se indica que ha de valorar la
prueba practicada conforme a los criterios del órgano de apelación. Apreciamos que
mediante los efectos que a continuación se establecen, como consecuencia de las
vulneraciones ya declaradas, se repara íntegramente al recurrente en sus derechos sin
que sea preciso abordar el resto de los motivos de amparo o la adopción de medidas
complementarias.
7.
Efectos del amparo que se otorga.
La vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia que ahora se reconoce (art. 24.1 y 2 CE) comporta la nulidad
sin retroacción de actuaciones de la sentencia de apelación impugnada en esta sede,
medida que debe también proyectarse al resto de resoluciones indicadas en la demanda
que traen causa de aquella, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria
núm. 164/2018, de 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.
A diferencia de otros casos analizados, las vulneraciones de derechos
fundamentales que han sido declaradas en este supuesto radican en la propia sentencia
de apelación, en su fundamentación y fallo, y no en un momento anterior que tenga que
ver con el desarrollo de la causa penal. En la causa penal, durante su tramitación y
desarrollo en primera y segunda instancia, fueron respetadas las garantías de un juicio
justo, con plena posibilidad de participación, alegación y prueba en favor de las partes
personadas. Se trata por tanto de un vicio in iudicando, que ha sido protagonizado por el
órgano de apelación, y no constituye un vicio de forma que pueda o deba subsanarse
mediante la vuelta atrás del procedimiento que otorgue una nueva posibilidad de
pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
A lo expuesto hemos de añadir que, como hemos explicado, las vulneraciones
reconocidas, mantienen una estrecha relación con una de las garantías que conforman
el contenido del derecho a la presunción de inocencia, singularmente en cuanto
cuestionan directamente la duda razonable motivadamente expresada por la juzgadora
de instancia (in dubio pro reo).
Las sentencias que vulneran la presunción de inocencia, en cualquiera de sus
contenidos, expresan un juicio contrario al art. 24.2 CE que, por ello, deviene
insubsanablemente nulo. No expresan un mero quebrantamiento de forma que haya de
subsanarse, sino que integran un vicio in iudicando, una infracción de ley que va más
allá de una defectuosa o insuficiente motivación.
La naturaleza del proceso de amparo como última instancia nacional de protección
de los derechos fundamentales, en este caso del acusado, impone que al fijar los efectos
del amparo, atendidas las características de las infracciones de derechos fundamentales
reconocidas, su reparación efectiva suponga anular la resolución que generó las
vulneraciones declarando la firmeza de la sentencia de instancia que, de forma
razonada, acordó la absolución del demandante, cerrando así el caso y restableciendo la
presunción de inocencia del acusado.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
amparo solicitado por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús y, en su virtud:
1.º Declarar que la sentencia dictada en apelación ha vulnerado sus derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, de 20 de diciembre de 2019
(rollo de apelación núm. 821-2018); de la providencia de 28 de abril de 2020 que
cve: BOE-A-2024-11770
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