T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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Lunes 10 de junio de 2024

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la inadecuada apreciación de la prueba practicada; y que la sentencia que resolvió dicho
recurso se extralimitó del ámbito de control que es propio de las sentencias absolutorias,
por llevar a cabo un examen completo del acervo probatorio, en el que predominaban de
forma mayoritaria las pruebas periciales, singularmente, las contradictorias conclusiones
expuestas por los expertos sobre la corrección e incidencia de los análisis de emisiones
de gases practicados.
Cabe reiterar que la impugnación y revisión del fallo absolutorio de instancia se
apoyó en la previsión legal reguladora del recurso de apelación que, antes y después de
la reforma por Ley 41/2015, permitía fundamentar la apelación en el «quebrantamiento
de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción
de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación». Tanto el
análisis del recurso de apelación del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación
particular, como el de la sentencia dictada en apelación, permiten constatar que fue la
apreciación de un supuesto error en la apreciación de las pruebas lo que justificó la
queja y la estimación del recurso de apelación, al cuestionar la suficiencia y contenido de
la motivación de la decisión absolutoria revocada, con las consecuencias de anulación y
retroacción que ya han sido descritas.
De acuerdo con las premisas expuestas, la disyuntiva que ahora nos corresponde
resolver consiste en determinar si, al discrepar de la decisión absolutoria de instancia, el
órgano judicial provincial ha circunscrito su función revisora a supervisar externamente la
suficiencia, coherencia y razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria con el
relato fáctico resultante, y de la duda expresada sobre la acreditación de los hechos de
la acusación (STC 120/2009, FJ 4), o, en vez de ello, ha procedido a reevaluar con
plenitud las pruebas practicadas en la instancia hasta el extremo de alcanzar
conclusiones propias que difieren de las que se reflejan en la sentencia apelada y
pretenden imponerse como fundamento de la revocación.
A) La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón
asentó la decisión absolutoria, por lo que a la valoración de la prueba se refiere, en la no
consideración de las mediciones de emisiones efectuadas en 2004 por Novotec, S.A.,
como prueba de cargo fiable, por los motivos reflejados en los antecedentes de esta
resolución. Según se indica, esta circunstancia condiciona de manera crucial el
contenido del informe elaborado por el laboratorio de ecotoxicología, puesto que el
mismo se basa en las mediaciones antes referidas. También pone en valor el hecho de
que no se haya elaborado un informe por el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), para la descripción cuantitativa y cualitativa
de las emisiones de determinados focos puesto que, según señala, para los peritos
señores B. y C. ese informe era necesario para esclarecer el riesgo de perjuicio y su
gravedad. Por último, del material probatorio analizado infiere que no queda acreditado
que las emisiones efectuadas por Esmaltes, S.A., originaran un riesgo o peligro
suficientemente grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud
humana, que exige el art. 325 CP, amén de no estimar acreditada la concurrencia de
dolo, siquiera eventual, en la conducta del demandante de amparo.
El análisis de la sentencia de instancia revisada en apelación permite apreciar que se
trata de una decisión extensa y pormenorizadamente motivada en relación con todas las
pruebas practicadas, cuyo sentido contradictorio justificó la duda razonable apreciada. La
juzgadora expresa las pruebas que considera relevantes y los criterios por los que, ante
las contradictorias conclusiones de los expertos sobre la fiabilidad y suficiencia de los
análisis de emisiones e informes realizados, concluye en una decisión absolutoria que se
apoya en la existencia de duda sobre la incidencia que tuvieron las emisiones de la
factoría de Esmaltes, S.A., sobre los sistemas naturales o la salud de las personas. Por
último, cabe destacar que, de la evaluación de su conducta, la juzgadora concluyó que el
acusado, en su condición de gerente de Esmaltes, S.A., no actuó comprometido con la
acción que se le imputa; es decir, no apreció la concurrencia del elemento subjetivo del
tipo que la interpretación habitual del tipo penal exige.

cve: BOE-A-2024-11770
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Núm. 140