T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67667

revisión que es posible en segundo grado no se refiere a las pruebas en sí mismas, sino
a la sentencia recurrida, y a la fundamentación de su valoración.
Por tanto, las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al
amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de
razonabilidad cuyo objeto puede extenderse: (i) a la motivación o justificación de la
conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de
hecho patente que derive de las actuaciones; (ii) a la utilización de reglas de inferencia
fáctica contrarias a la lógica, el conocimiento científico o las máximas de experiencia; (iii) a
la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo; o
finalmente (iv) a la previa decisión de excluirlas del acervo probatorio por considerarlas
inválidas (contrarias a los principios de igualdad de armas y contradicción) o ilegítimas (por
haberse declarado que fueron obtenidas como consecuencia de la vulneración directa o
indirecta de derechos fundamentales sustantivos). Se trata, en última instancia, de criterios
de control que son garantía frente a la arbitrariedad de la decisión judicial absolutoria
lesiva de una garantía constitucional esencial de las acusaciones reconocida en el
art. 24.1 CE, y que, sintetizando jurisprudencia anterior, han sido oportunamente recogidos
en el art. 790.2 LECrim. tras su reforma por Ley 41/2015.
Atendiendo a los criterios expuestos, que son parámetro constitucional de control de
las decisiones sobre el juicio fáctico de instancia adoptadas en apelación, es posible
distinguir conceptualmente el juicio sobre el hecho y sobre la prueba, que realiza el
juzgador de instancia, y la revisión de la racionalidad del juicio probatorio de instancia,
que realiza el juez de segundo grado o de apelación, sin que pueda introducir hechos o
establecer nuevas conclusiones probatorias.
En conclusión, para desarrollar la tarea de control de la racionalidad y suficiencia de
la decisión absolutoria al amparo de una causa de recurso que permita controvertir el
juicio fáctico de la instancia en que se basa la absolución, el juez de segundo grado debe
acudir a la sentencia y no a las pruebas: el vicio de justificación que posibilita la
anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la
interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones
reconocida en el art. 24.1 CE, debe emerger del texto de la decisión, confrontado con el
desarrollo del juicio y la prueba documental que a él ha accedido, que siempre puede ser
tomada en consideración a estos efectos (STC 120/2009, de 18 de mayo, FJ 4). Todo
ello sin perjuicio de que las omisiones valorativas probatoriamente relevantes
denunciadas por la acusación sean verificadas por el órgano revisor, en todo caso, sin
prejuzgar el resultado de un nuevo enjuiciamiento. El control que es posible en apelación
para controvertir el juicio fáctico de una sentencia absolutoria no consiente el acceso a
las fuentes de prueba para reevaluarlas dado que, en nuestro modelo de revisión sería
contrario a las garantías del juicio justo, que no permiten en ese contexto impugnatorio
de las acusaciones una valoración alternativa de las inferencias fácticas ni una
reconstrucción del hecho probado.
El fundamento de la inicial decisión absolutoria y de la sentencia de apelación.

Una vez expuestas las exigencias constitucionales y legales en juego, así como los
límites y parámetros de control que presiden y delimitan la posibilidad de revisión del
presupuesto fáctico de las decisiones penales absolutorias, nos corresponde abordar lo
que constituye el núcleo principal de la controversia que el demandante suscita, en
cuanto afirma que la Audiencia Provincial no se limitó, como debía, a revisar la sentencia
recurrida desde el prisma de la coherencia interna, suficiencia y razonabilidad de la
motivación probatoria, sino que, desbordando dicho límite, fue más allá y, justificó en sus
propias inferencias y conclusiones probatorias la anulación de la sentencia absolutoria
recurrida tras efectuar una indebida valoración propia de las pruebas practicadas en la
instancia, cuestionando de este modo la apreciación fáctica de la juez de lo penal que le
había llevado a absolver al acusado tras apreciar la existencia de duda razonable.
El Ministerio Fiscal comparte en esta sede de amparo el parecer del demandante. En
sus alegaciones afirma que, realmente, en el recurso de apelación el acusador denunció

cve: BOE-A-2024-11770
Verificable en https://www.boe.es

5.