T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67657

demandante que dicha indicación, que aparece en el fallo de apelación, compromete la
imparcialidad del nuevo juzgador al que se retrotrae el enjuiciamiento de la causa.
El fiscal considera procedente otorgar parcialmente el amparo solicitado y declarar la
nulidad de la sentencia de apelación recurrida, en cuanto ha vulnerado el derecho del
demandante a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a un proceso con
todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según afirma: (i) el órgano judicial de
apelación aplicó una facultad de anulación de la sentencia absolutoria de instancia que
no le reconocía el ordenamiento procesal que estaba vigente en el momento de incoarse
el proceso penal; (ii) efectuó una revisión de la sentencia de instancia con pautas que
exceden de los cánones propios del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste al
acusador, dado que cuestionó la falta de convicción suficiente sobre la culpabilidad del
acusado y la declarada (in)suficiencia incriminatoria de la prueba de cargo practicada; y
(iii) sin inmediación, publicidad y contradicción, realizó una indebida valoración de
pruebas personales practicadas en la instancia, indicando en el fallo —además— que el
nuevo juzgador, al que se devuelven las actuaciones, debe dictar sentencia valorando la
prueba conforme a los criterios indicados en la sentencia de apelación.
2. Especial trascendencia constitucional de las pretensiones de amparo: orden de
análisis.
La decisión de admisión a trámite del recurso de amparo vino fundamentada en
apreciar que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo
sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)]. La anterior exposición sintética de las pretensiones de amparo, más
extensamente desarrollada en los antecedentes de esta resolución, pone de relieve que
en esta sede, y previamente ante la jurisdicción ordinaria, se plantea un debate no
abordado en nuestra doctrina en torno al alcance de la facultad de impugnación de las
sentencias penales absolutorias basadas en la existencia de duda razonable y también,
en su caso, sobre la posibilidad de revocarlas, en atención a las posibilidades de
impugnación que, en favor de los acusadores, se especifican en la nueva redacción de
los artículos 790 y 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal dada por la Ley 41/2015,
de 5 de octubre, cuando la eventual impugnación, o la revocación, vienen
fundamentadas en la discrepancia sobre el juicio fáctico que expresan.
La pretensión de amparo del recurrente, acusado y absuelto en primera instancia, se
dirige contra el fundamento de la decisión revocatoria adoptada en apelación, que
conlleva la anulación de la absolución, pero también cuestiona por un triple motivo los
efectos que se anudan a dicha decisión de nulidad: debido a que (i) sin cobertura legal
suficiente, obliga a repetir el juicio oral; (ii) ordena, sin motivación alguna, sustituir al
juzgador de instancia por otro que habrá de presidir el nuevo juicio y dictar nueva
sentencia; y, por último (iii) acuerda que el nuevo juzgador deberá valorar la prueba que
se practique con los criterios expuestos en la sentencia de apelación.
A la vista de este planteamiento resulta necesario modificar el orden de análisis de
las quejas, que no será el que sigue el recurrente en su demanda. Por razones de
coherencia expositiva analizaremos en primer lugar las quejas relacionadas con los
límites constitucionales de la posibilidad legal de revocar en apelación las sentencias
penales absolutorias que vienen apoyadas en la apreciación de duda razonable sobre
los hechos imputados, para analizar después, en su caso, la relevancia constitucional de
los efectos que la sentencia de apelación impugnada ha anudado inmotivadamente a
dicha nulidad.
3. Consideración preliminar sobre el fundamento normativo de la posibilidad de
revisar el juicio fáctico de las sentencias absolutorias.
Como hemos indicado, el recurrente cuestiona tanto la legalidad y el fundamento de
la decisión revocatoria de apelación como los efectos que se anudan a la nulidad
declarada.

cve: BOE-A-2024-11770
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Núm. 140