T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67656
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE), e interesa que, con estimación de la petición
de amparo, se declare la nulidad de las tres resoluciones dictadas por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón (sentencia, auto y providencia).
8. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023 (publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado por el
Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación, correspondió la ponencia del
presente recurso al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, conforme al orden de
antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos integrantes del colegio de
magistrados (art. 3.2) del citado acuerdo.
9. Por providencia de 22 de febrero de 2024, la Sala Primera señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 de febrero del mismo año. Tras
su deliberación, la Sala acordó la avocación al Pleno del conocimiento del presente
recurso; y por providencia de fecha 12 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia ante el Pleno el día 12 de marzo de 2024. Por
providencia de fecha 7 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para nueva
deliberación y votación.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) Afirma, en primer término, que para la resolución del recurso de apelación
debieron ser aplicadas las previsiones sobre su alcance y límites establecidas en los
arts. 790 y 792 LECrim, en la redacción previa a la establecida por la Ley 41/2015, de 5
de octubre, pues la causa penal en que fue acusado se incoó antes de entrar en vigor
esta última. Por tanto, entiende que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Castellón se excedió en las facultades revisoras que tenía legalmente atribuidas, pues
no debió tomar en consideración ni aplicar las posibilidades de retroacción que otorga la
actual redacción de estos preceptos.
b) En un segundo motivo denuncia que el órgano de apelación rechazó
indebidamente la conclusión probatoria en la que la magistrada de instancia sustentó su
decisión absolutoria, reemplazándola por la suya propia mediante una apreciación
completa de las distintas pruebas practicadas, en particular, de pruebas personales cuya
valoración requiere inmediación y contradicción, lo que contravendría la doctrina
constitucional (STC 167/2002 y posteriores).
c) Por último, censura que el fallo de la sentencia dictada en apelación acordara de
forma inmotivada la repetición del juicio oral ante un nuevo juzgador, indicándole además
que, tras su celebración, debía dictar nueva sentencia tras valorar todas las pruebas
practicadas con los criterios expuestos en la resolución revocatoria. Entiende el
cve: BOE-A-2024-11770
Verificable en https://www.boe.es
Se impugna en este recurso de amparo la sentencia núm. 447/2019, de 20 de
diciembre, pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón
en el rollo de apelación núm. 821-2018. Dicha resolución revocó la sentencia absolutoria
del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en el juicio oral núm. 347-2013, y
ordenó la devolución de la causa al órgano de procedencia para la repetición del juicio
oral ante un nuevo juzgador. La impugnación se extiende al auto de 24 de enero
de 2020, por el que la misma sección de la Audiencia Provincial desestimó parcialmente
la petición de aclaración de la sentencia recaída en apelación; y a la providencia de 28
de abril de 2020, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a
la referida sentencia.
El demandante de amparo considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial
efectiva, a un proceso con todas las garantías, al juez imparcial predeterminado por la
ley y a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE). Tres son los motivos de amparo
planteados en la demanda:
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67656
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE), e interesa que, con estimación de la petición
de amparo, se declare la nulidad de las tres resoluciones dictadas por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón (sentencia, auto y providencia).
8. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023 (publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado por el
Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación, correspondió la ponencia del
presente recurso al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, conforme al orden de
antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos integrantes del colegio de
magistrados (art. 3.2) del citado acuerdo.
9. Por providencia de 22 de febrero de 2024, la Sala Primera señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 de febrero del mismo año. Tras
su deliberación, la Sala acordó la avocación al Pleno del conocimiento del presente
recurso; y por providencia de fecha 12 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia ante el Pleno el día 12 de marzo de 2024. Por
providencia de fecha 7 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para nueva
deliberación y votación.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) Afirma, en primer término, que para la resolución del recurso de apelación
debieron ser aplicadas las previsiones sobre su alcance y límites establecidas en los
arts. 790 y 792 LECrim, en la redacción previa a la establecida por la Ley 41/2015, de 5
de octubre, pues la causa penal en que fue acusado se incoó antes de entrar en vigor
esta última. Por tanto, entiende que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Castellón se excedió en las facultades revisoras que tenía legalmente atribuidas, pues
no debió tomar en consideración ni aplicar las posibilidades de retroacción que otorga la
actual redacción de estos preceptos.
b) En un segundo motivo denuncia que el órgano de apelación rechazó
indebidamente la conclusión probatoria en la que la magistrada de instancia sustentó su
decisión absolutoria, reemplazándola por la suya propia mediante una apreciación
completa de las distintas pruebas practicadas, en particular, de pruebas personales cuya
valoración requiere inmediación y contradicción, lo que contravendría la doctrina
constitucional (STC 167/2002 y posteriores).
c) Por último, censura que el fallo de la sentencia dictada en apelación acordara de
forma inmotivada la repetición del juicio oral ante un nuevo juzgador, indicándole además
que, tras su celebración, debía dictar nueva sentencia tras valorar todas las pruebas
practicadas con los criterios expuestos en la resolución revocatoria. Entiende el
cve: BOE-A-2024-11770
Verificable en https://www.boe.es
Se impugna en este recurso de amparo la sentencia núm. 447/2019, de 20 de
diciembre, pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón
en el rollo de apelación núm. 821-2018. Dicha resolución revocó la sentencia absolutoria
del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en el juicio oral núm. 347-2013, y
ordenó la devolución de la causa al órgano de procedencia para la repetición del juicio
oral ante un nuevo juzgador. La impugnación se extiende al auto de 24 de enero
de 2020, por el que la misma sección de la Audiencia Provincial desestimó parcialmente
la petición de aclaración de la sentencia recaída en apelación; y a la providencia de 28
de abril de 2020, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a
la referida sentencia.
El demandante de amparo considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial
efectiva, a un proceso con todas las garantías, al juez imparcial predeterminado por la
ley y a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE). Tres son los motivos de amparo
planteados en la demanda: