T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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Lunes 10 de junio de 2024

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como cierta documental), en función de lo cual se solicitaba la anulación de la sentencia
y la repetición del juicio ante diferente juzgador. El recurso no se fundamentaba, pues, en
quiebras procesales esenciales causantes de indefensión, sino en la inadecuada
valoración de la prueba practicada. De ahí que, a juicio del fiscal, resulte que la
pretensión revocatoria no contaba con la cobertura de los preceptos procesales
reformados por la Ley 41/2015, pues sin la invocación de las garantías procesales que
asisten a la acusación faltarían los presupuestos que posibilitan la eventual anulación de
una sentencia absolutoria.
Sentado lo anterior resta por determinar si, desde la perspectiva constitucional,
resultaba posible que la decisión revocatoria incluyera la referencia a que el nuevo
juzgador dictara sentencia «en que se valoren todas las pruebas practicadas con los
criterios expuestos». Sobre ese particular, el fiscal lleva a cabo una sistematización del
canon constitucional sobre la motivación de las sentencias absolutorias (STC 169/2004),
sobre la asimetría entre las posiciones de acusación y defensa en cuanto a los derechos
fundamentales en juego en el proceso penal (STC 141/2006, de 8 de mayo), sobre la
presunción de inocencia (STC 141/2006) y sobre la interdicción de toda condena y/o
agravación en segunda instancia de una sentencia absolutoria, que implique una nueva
valoración o una reconsideración de la prueba personal que conduzca a establecer un
juicio de culpabilidad sin disponer de la necesaria inmediación (SSTC 167/2002, de 18
de septiembre; 198/2002, de 28 de octubre; 4/2004, de 14 de enero; 360/2006, de 18 de
diciembre, y 125/2017, de 13 de noviembre).
Descendiendo al caso, subraya las reflexiones que en la sentencia de primer grado
conducen a la conclusión absolutoria, que traen causa del examen de la prueba personal
practicada a presencia de la juzgadora (en concreto, de las declaraciones del acusado y
de los testigos-peritos), así como del análisis de las distintas periciales sobre el control
de emisiones; entendiendo, además que, a falta de informe del CIEMAT, no queda
acreditada una relación de causalidad entre las emisiones de la empresa gestionada por
el acusado y los niveles de contaminación en la zona. También llama la atención sobre el
hecho de que la sentencia de primer grado estime no acreditada la creación de un riesgo
grave que resulte imputable al acusado, como ni que a este último le sea atribuible un
comportamiento doloso, siquiera a título de dolo eventual.
Por el contrario, la sentencia de apelación comienza por no aceptar la declaración de
hechos probados y, a partir de la cronología que ella misma establece, analiza con
detalle el informe del Instituto de Medicina Legal y otros informes periciales, al tiempo
que resta importancia a otras periciales relevantes para la juzgadora de instancia. Lleva
a cabo un detallado análisis de las pruebas personales sin disponer de inmediación y
otorga clara prevalencia a un informe pericial (al elaborado por el Instituto de Medicina
Legal de Valencia), en detrimento de otras dos periciales que cobraron relevancia en la
sentencia apelada.
A la vista de lo expuesto, el fiscal niega que la sentencia absolutoria haya incurrido
en insuficiencia y/o falta de racionalidad en la motivación probatoria de conjunto o en un
apartamiento de las máximas de experiencia o contenga omisiones relevantes en
materia de prueba, menos aún desde la perspectiva del control de motivación que cabe
aplicar a las sentencias absolutorias. Sin embargo, la resolución revocatoria de la
sentencia de instancia efectúa una revisión del juicio de inferencia que es más propio de
las sentencias condenatorias, al excederse de los márgenes del control de razonabilidad
de las sentencias absolutorias. Y al propio tiempo, verifica un análisis de la prueba
personal que, sin llegar a ser contrario a las pautas de este tribunal sobre los principios
de inmediación y contradicción (STC 167/2002 y posteriores), por no emitir finalmente un
pronunciamiento de condena, sí adquiere relevancia en función del contenido del fallo,
en el que consta la indicación al nuevo juzgador para que dicte nueva sentencia en la
que «se valoren todas las pruebas practicadas con los criterios expuestos» en la
sentencia de apelación, lo que estima contrario a la STC 112/2015, de 8 de junio.
Por todo lo expuesto, el fiscal estima lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva
del demandante, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la

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