III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67614
Noveno. Requisitos específicos correspondientes al nivel de seguridad física reforzada
durante el transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.
Además de las medidas de protección física correspondientes al nivel de seguridad
física básica, se deberán aplicar las medidas enunciadas a continuación:
1. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá
establecer un centro propio de control de transporte o, de forma alternativa, contratar un
proveedor de este tipo de servicios de forma externa, dotados con la presencia
permanente de al menos una persona durante la duración del transporte de material
radiactivo, y que sea capaz de monitorizar de forma continua la ubicación geográfica y la
información relativa al estado de la seguridad física del transporte.
El centro de control de transporte, ya sea propio o contratado, deberá:
– Encontrarse alejado de la actividad del transporte.
– Mantener la comunicación permanente con el medio de transporte y, cuando sea
necesario, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Ponerse en contacto con la tripulación del vehículo de transporte, tras cada
parada, estacionamiento o reinicio de la marcha, tras cada alarma del dispositivo de
geolocalización por salida de ruta, o cada dos horas como máximo.
– Recibir la información relativa a cualquier alarma generada por los sistemas de
detección de intrusión del vehículo o del sistema de alarma silenciosa.
– Ser capaz de proporcionar información relativa a rutas alternativas, particularmente
en aquellos casos donde un imprevisto pueda constituir una amenaza para la seguridad
física del transporte.
– Disponer de los medios adecuados para notificar convenientemente a las
autoridades.
– Ser capaz de solicitar y coordinar la ayuda necesaria en caso de incidente con el
transporte, además de, en su caso, facilitar la información necesaria sobre el mismo a
las unidades encargadas de la respuesta.
– Cumplir con lo requerido en la normativa aplicable sobre Seguridad Privada.
2. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá tomar
las medidas necesarias para que, conforme a la normativa aplicable, se lleve a cabo la
comprobación de antecedentes a las personas que:
– Requieran de acceso sin escolta a los bultos a transportar.
– Se encarguen de proporcionar o facilitar el acceso a terceros a los bultos.
– Desempeñen las funciones de conductor de vehículos o de persona acompañante,
para transportes por carretera.
– Tengan acceso a información sensible como rutas de transporte, paradas
planificadas, lugares de almacenamiento en tránsito, horarios, medidas de seguridad
específicas, planes de contingencias, o debilidades del propio sistema de seguridad física
del transporte.
– Desarrollen su labor en un centro de control de transporte.
3. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá
elaborar, adoptar, aplicar y revisar periódicamente, según proceda, un Plan de
Protección Física del Transporte que describa con el alcance y amplitud necesario el
sistema de seguridad física del transporte, según lo dispuesto en los artículos 35.1.b)
y 35.2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, en el caso del transporte
materiales nucleares y de fuentes radiactivas, respectivamente. En ambos casos se
incluirán los contenidos mínimos establecidos en el artículo duodécimo de esta
instrucción.
4. Las personas implicadas en las tareas de transporte de materiales radiactivos
recibirán formación periódica sobre seguridad física, en función de las responsabilidades
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67614
Noveno. Requisitos específicos correspondientes al nivel de seguridad física reforzada
durante el transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.
Además de las medidas de protección física correspondientes al nivel de seguridad
física básica, se deberán aplicar las medidas enunciadas a continuación:
1. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá
establecer un centro propio de control de transporte o, de forma alternativa, contratar un
proveedor de este tipo de servicios de forma externa, dotados con la presencia
permanente de al menos una persona durante la duración del transporte de material
radiactivo, y que sea capaz de monitorizar de forma continua la ubicación geográfica y la
información relativa al estado de la seguridad física del transporte.
El centro de control de transporte, ya sea propio o contratado, deberá:
– Encontrarse alejado de la actividad del transporte.
– Mantener la comunicación permanente con el medio de transporte y, cuando sea
necesario, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Ponerse en contacto con la tripulación del vehículo de transporte, tras cada
parada, estacionamiento o reinicio de la marcha, tras cada alarma del dispositivo de
geolocalización por salida de ruta, o cada dos horas como máximo.
– Recibir la información relativa a cualquier alarma generada por los sistemas de
detección de intrusión del vehículo o del sistema de alarma silenciosa.
– Ser capaz de proporcionar información relativa a rutas alternativas, particularmente
en aquellos casos donde un imprevisto pueda constituir una amenaza para la seguridad
física del transporte.
– Disponer de los medios adecuados para notificar convenientemente a las
autoridades.
– Ser capaz de solicitar y coordinar la ayuda necesaria en caso de incidente con el
transporte, además de, en su caso, facilitar la información necesaria sobre el mismo a
las unidades encargadas de la respuesta.
– Cumplir con lo requerido en la normativa aplicable sobre Seguridad Privada.
2. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá tomar
las medidas necesarias para que, conforme a la normativa aplicable, se lleve a cabo la
comprobación de antecedentes a las personas que:
– Requieran de acceso sin escolta a los bultos a transportar.
– Se encarguen de proporcionar o facilitar el acceso a terceros a los bultos.
– Desempeñen las funciones de conductor de vehículos o de persona acompañante,
para transportes por carretera.
– Tengan acceso a información sensible como rutas de transporte, paradas
planificadas, lugares de almacenamiento en tránsito, horarios, medidas de seguridad
específicas, planes de contingencias, o debilidades del propio sistema de seguridad física
del transporte.
– Desarrollen su labor en un centro de control de transporte.
3. La organización responsable de la seguridad física del transporte deberá
elaborar, adoptar, aplicar y revisar periódicamente, según proceda, un Plan de
Protección Física del Transporte que describa con el alcance y amplitud necesario el
sistema de seguridad física del transporte, según lo dispuesto en los artículos 35.1.b)
y 35.2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, en el caso del transporte
materiales nucleares y de fuentes radiactivas, respectivamente. En ambos casos se
incluirán los contenidos mínimos establecidos en el artículo duodécimo de esta
instrucción.
4. Las personas implicadas en las tareas de transporte de materiales radiactivos
recibirán formación periódica sobre seguridad física, en función de las responsabilidades
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140