III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67615
y tareas que ejerzan y de si se han producido cambios importantes en la reglamentación
aplicable, relativa a:
– Seguridad física durante el transporte de materiales radiactivos.
– Formación sobre el Plan de Protección Física durante el transporte, incluyendo
procedimientos, responsabilidades, y respuesta a incidentes de seguridad física.
– Concienciación sobre amenazas relacionadas con la seguridad física durante el
transporte de materiales radiactivos.
– Procedimientos de pronta notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
caso de suceso de seguridad física durante el transporte.
Dicha formación se repetirá de forma periódica, transcurriendo como
máximo veinticuatro meses entre dos cursos consecutivos, prestando especial
atención a:
– Cualquier cambio significativo en el Plan de Protección Física durante el
transporte.
– Informes sobre nuevas amenazas, o amenazas particularmente relevantes.
– Buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Se deberá mantener un registro de la formación recibida por cada uno de los
trabajadores durante un tiempo mínimo de tres años, incluyendo el nombre de las
actividades, duración en horas y fechas de impartición.
Lo anterior se prevé sin menoscabo de lo establecido en la Instrucción IS-38,
de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear.
5. La empresa registrada como responsable de la seguridad física del transporte,
deberá desarrollar anualmente un programa de ejercicios periódicos y simulacros, que
garanticen la operatividad y eficacia de la organización de seguridad física, debiéndose
realizar como mínimo un simulacro con escenario completo con carácter anual. Dicho
programa, así como su desarrollo, análisis y evaluación posterior, deberá permanecer
documentado y a disposición de las autoridades competentes.
6. Con carácter previo a la realización del transporte, el expedidor, el destinatario y
el transportista definirán por escrito la fecha de realización del transporte y el intervalo
horario previsto para la entrega y recepción del bulto o conjunto de bultos por el propio
destinatario, definiéndose igualmente los momentos y lugares en los que ocurra la
transferencia de la responsabilidad sobre la seguridad física del material. El intervalo
horario de la entrega no será superior a dos horas. Cualquier cambio en los horarios
inicialmente definidos deberá ser transmitido al destinatario previamente, debiendo
confirmar su disposición y capacidad de recepción del transporte. De igual forma, deberá
ser oportunamente notificado a las autoridades competentes.
7. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 35 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, la organización responsable de la seguridad
física del transporte trasladará al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad
Nuclear, con una antelación no inferior a siete días al inicio del transporte en el caso de
materiales nucleares y de diez días en el caso de fuentes radiactivas, la siguiente
información relativa al envío:
– Titular de la autorización de protección física para el transporte (en el caso de
transportes de materiales nucleares) e información de contacto en caso de emergencia.
– Designación de la empresa transportista, en caso de que sea diferente de la
empresa registrada que asume la responsabilidad de la protección física del transporte.
– Desarrollo previsto del transporte, con fechas de inicio y finalización, así como
cualquier almacenamiento en tránsito con motivo del transporte.
– Itinerario planificado y, en su caso, plazas de estacionamiento cerradas con
vigilancia contempladas.
– Identificación del momento preciso en el que se adquiere la responsabilidad de la
protección física del material y del momento en el que esta se transfiere, identificando a
cve: BOE-A-2024-11767
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Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67615
y tareas que ejerzan y de si se han producido cambios importantes en la reglamentación
aplicable, relativa a:
– Seguridad física durante el transporte de materiales radiactivos.
– Formación sobre el Plan de Protección Física durante el transporte, incluyendo
procedimientos, responsabilidades, y respuesta a incidentes de seguridad física.
– Concienciación sobre amenazas relacionadas con la seguridad física durante el
transporte de materiales radiactivos.
– Procedimientos de pronta notificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
caso de suceso de seguridad física durante el transporte.
Dicha formación se repetirá de forma periódica, transcurriendo como
máximo veinticuatro meses entre dos cursos consecutivos, prestando especial
atención a:
– Cualquier cambio significativo en el Plan de Protección Física durante el
transporte.
– Informes sobre nuevas amenazas, o amenazas particularmente relevantes.
– Buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Se deberá mantener un registro de la formación recibida por cada uno de los
trabajadores durante un tiempo mínimo de tres años, incluyendo el nombre de las
actividades, duración en horas y fechas de impartición.
Lo anterior se prevé sin menoscabo de lo establecido en la Instrucción IS-38,
de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear.
5. La empresa registrada como responsable de la seguridad física del transporte,
deberá desarrollar anualmente un programa de ejercicios periódicos y simulacros, que
garanticen la operatividad y eficacia de la organización de seguridad física, debiéndose
realizar como mínimo un simulacro con escenario completo con carácter anual. Dicho
programa, así como su desarrollo, análisis y evaluación posterior, deberá permanecer
documentado y a disposición de las autoridades competentes.
6. Con carácter previo a la realización del transporte, el expedidor, el destinatario y
el transportista definirán por escrito la fecha de realización del transporte y el intervalo
horario previsto para la entrega y recepción del bulto o conjunto de bultos por el propio
destinatario, definiéndose igualmente los momentos y lugares en los que ocurra la
transferencia de la responsabilidad sobre la seguridad física del material. El intervalo
horario de la entrega no será superior a dos horas. Cualquier cambio en los horarios
inicialmente definidos deberá ser transmitido al destinatario previamente, debiendo
confirmar su disposición y capacidad de recepción del transporte. De igual forma, deberá
ser oportunamente notificado a las autoridades competentes.
7. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 35 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, la organización responsable de la seguridad
física del transporte trasladará al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad
Nuclear, con una antelación no inferior a siete días al inicio del transporte en el caso de
materiales nucleares y de diez días en el caso de fuentes radiactivas, la siguiente
información relativa al envío:
– Titular de la autorización de protección física para el transporte (en el caso de
transportes de materiales nucleares) e información de contacto en caso de emergencia.
– Designación de la empresa transportista, en caso de que sea diferente de la
empresa registrada que asume la responsabilidad de la protección física del transporte.
– Desarrollo previsto del transporte, con fechas de inicio y finalización, así como
cualquier almacenamiento en tránsito con motivo del transporte.
– Itinerario planificado y, en su caso, plazas de estacionamiento cerradas con
vigilancia contempladas.
– Identificación del momento preciso en el que se adquiere la responsabilidad de la
protección física del material y del momento en el que esta se transfiere, identificando a
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