III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67616

las personas físicas o jurídicas de las que se recibe o a las que se transfiere la
responsabilidad de la protección física del material.
– Designación del destinatario autorizado a recibir el envío.
– Clasificación y descripción de los materiales objeto del transporte.
– Características del transporte, incluyendo número de bultos, medios de transporte
utilizados e identificación de los mismos.
– Identificación del personal que participa en el mismo y funciones y
responsabilidades asignadas, así como del personal de seguridad encargado de la
vigilancia y protección del transporte, si lo hubiere.
– Identificación de los conductores y medios de comunicación que faciliten el
contacto directo con ellos durante el transporte.
Esta información deberá ser tratada conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y se dirigirá a la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio del Interior y al Área de Seguridad Física de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física del Consejo de Seguridad Nuclear.
8. Se dispondrá como mínimo de dos medios de comunicación a bordo del vehículo
de transporte, basados en diferente tecnología, y que permitan la comunicación con el
centro de control de transporte definido en el Plan de Protección Física del transporte,
además de con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando se vaya a transmitir
información relacionada con la seguridad física del transporte utilizando comunicaciones
no cifradas, se deberán utilizar frases o palabras con codificaciones previamente
acordadas.
9. El vehículo de transporte deberá estar equipado con al menos dos sistemas de
navegación o guiado independientes, debiendo ser uno de ellos en formato físico en
papel, debidamente actualizados.
10. Antes de proceder a la carga del medio de transporte, se verificará mediante
inspección visual la integridad funcional del mismo, así como la posible manipulación o
fijación de elementos al medio de transporte que puedan comprometer la seguridad
física del transporte.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar
convenientemente registradas.
11. El acceso a los materiales radiactivos supondrá la superación de, al menos:
– Una barrera física, que en el caso de fuentes radiactivas será distinta al dispositivo
radiactivo que contenga a la fuente radiactiva. Dicha barrera física deberá proporcionar
como mínimo, frente a la utilización de medios auxiliares ligeros o herramientas
portátiles, el retardo necesario para permitir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
puedan proporcionar una respuesta adecuada, según lo establecido en el Plan de
Protección Física del transporte o,
– Dos barreras físicas, no pudiendo ninguna de ellas ser rebasada, atravesada o
desacoplada del medio de transporte sin la utilización de medios auxiliares.
Las cerraduras y enclaves existentes en cada una de estas barreras deberán
proporcionar un retardo equivalente al proporcionado por las mismas.
12. El acceso al compartimento de almacenamiento o la zona de carga del vehículo
del transporte, así como el acceso a la cabina de este, estarán dotados de sistemas
electrónicos de detección de intrusión y sistemas de vigilancia, integrados por equipos de
captación y registro de imágenes, siempre que el vehículo no se encuentre bajo
vigilancia directa y permanente de una persona autorizada. En caso de que se produzca
una detección de intrusión por los citados sistemas, se deberán producir alarmas
luminosas y sonoras en el propio vehículo de transporte, además de reportar información
al respecto al centro de control de transporte.
Estos sistemas deberán cumplir con lo requerido en la normativa aplicable sobre
Seguridad Privada.

cve: BOE-A-2024-11767
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