III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67617
13. El vehículo dispondrá de un dispositivo de alarma silenciosa indicadora de
actuación bajo coacción, cuya activación reportará directamente al centro de control de
transporte, y se notificará convenientemente a las autoridades según lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la Instrucción IS-42,
de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.
14. El vehículo deberá disponer de un dispositivo de geolocalización en tiempo real,
ubicado lo más cerca posible del bulto de material radiactivo objeto de protección, con
las siguientes características:
– Ubicado con discreción.
– La alimentación eléctrica del vehículo debe ser capaz de garantizar el
funcionamiento del dispositivo durante todo el transporte.
– Dispondrá de una batería de respaldo que proporcione una autonomía mínima de
dos horas.
– La conexión lógica del dispositivo será aislada e independiente del sistema CAN
bus y de las tomas OBD y USB del vehículo, así como de cualquier conexión inalámbrica
con los sistemas anteriores.
– Con una frecuencia de transmisión de información de como mínimo una vez cada
dos minutos.
– La información proporcionada desde el propio terminal será la mínima necesaria.
– Únicamente las personas autorizadas del centro de control de transporte podrán
acceder en todo momento a la información sobre geolocalización proporcionada.
– El sistema estará diseñado para generar alarma en el centro de control de
transporte en el caso de que:
• El vehículo se aparte de la ruta establecida, o realice una parada no prevista o por
un tiempo superior al determinado, sin una notificación previa que justifique dichas
incidencias.
• El sistema pierda contacto con el vehículo por un tiempo superior al establecido
inicialmente.
15. Antes de proceder al inicio de la expedición, se verificará mediante inspección
visual que las medidas de seguridad física del medio de transporte son acordes a lo
reflejado en el Plan de Protección Física del transporte, y que su funcionamiento es
correcto. En caso de que algún sistema descrito en el Plan de Protección Física presente
deficiencias en su operación o funcionamiento, y antes del comienzo de la expedición, se
deberán aplicar las medidas compensatorias que sean necesarias para recuperar la
función prestada por dicho sistema tal y como se describe en el Plan de Protección
Física del transporte.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar
convenientemente registradas.
16. Durante las paradas de estacionamiento, independientemente de su duración,
el medio de transporte en el que se encuentre el bulto con materiales radiactivos deberá:
– permanecer bajo la supervisión directa y permanente de una persona autorizada o,
– permanecer estacionado en un lugar cerrado, con acceso controlado y bajo
vigilancia permanente.
En el caso de transportes de fuentes radiactivas de categorías 1 y 2 en equipos
móviles tales como equipos de gammagrafía industrial, cambiadores de fuente,
contenedores de transporte, dispositivos de medida o similares, que no estén incluidos
dentro de las actividades definidas según el apartado 3.d) del artículo primero de la
presente instrucción, no se permitirán paradas de estacionamiento con duración superior
a las dos horas.
17. Si el destinatario no recibe el bulto en la fecha y el intervalo horario establecido,
notificará inmediatamente al responsable de la protección física del transporte, que
deberá determinar la localización del envío, garantizar el control sobre el transporte y
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67617
13. El vehículo dispondrá de un dispositivo de alarma silenciosa indicadora de
actuación bajo coacción, cuya activación reportará directamente al centro de control de
transporte, y se notificará convenientemente a las autoridades según lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la Instrucción IS-42,
de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.
14. El vehículo deberá disponer de un dispositivo de geolocalización en tiempo real,
ubicado lo más cerca posible del bulto de material radiactivo objeto de protección, con
las siguientes características:
– Ubicado con discreción.
– La alimentación eléctrica del vehículo debe ser capaz de garantizar el
funcionamiento del dispositivo durante todo el transporte.
– Dispondrá de una batería de respaldo que proporcione una autonomía mínima de
dos horas.
– La conexión lógica del dispositivo será aislada e independiente del sistema CAN
bus y de las tomas OBD y USB del vehículo, así como de cualquier conexión inalámbrica
con los sistemas anteriores.
– Con una frecuencia de transmisión de información de como mínimo una vez cada
dos minutos.
– La información proporcionada desde el propio terminal será la mínima necesaria.
– Únicamente las personas autorizadas del centro de control de transporte podrán
acceder en todo momento a la información sobre geolocalización proporcionada.
– El sistema estará diseñado para generar alarma en el centro de control de
transporte en el caso de que:
• El vehículo se aparte de la ruta establecida, o realice una parada no prevista o por
un tiempo superior al determinado, sin una notificación previa que justifique dichas
incidencias.
• El sistema pierda contacto con el vehículo por un tiempo superior al establecido
inicialmente.
15. Antes de proceder al inicio de la expedición, se verificará mediante inspección
visual que las medidas de seguridad física del medio de transporte son acordes a lo
reflejado en el Plan de Protección Física del transporte, y que su funcionamiento es
correcto. En caso de que algún sistema descrito en el Plan de Protección Física presente
deficiencias en su operación o funcionamiento, y antes del comienzo de la expedición, se
deberán aplicar las medidas compensatorias que sean necesarias para recuperar la
función prestada por dicho sistema tal y como se describe en el Plan de Protección
Física del transporte.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar
convenientemente registradas.
16. Durante las paradas de estacionamiento, independientemente de su duración,
el medio de transporte en el que se encuentre el bulto con materiales radiactivos deberá:
– permanecer bajo la supervisión directa y permanente de una persona autorizada o,
– permanecer estacionado en un lugar cerrado, con acceso controlado y bajo
vigilancia permanente.
En el caso de transportes de fuentes radiactivas de categorías 1 y 2 en equipos
móviles tales como equipos de gammagrafía industrial, cambiadores de fuente,
contenedores de transporte, dispositivos de medida o similares, que no estén incluidos
dentro de las actividades definidas según el apartado 3.d) del artículo primero de la
presente instrucción, no se permitirán paradas de estacionamiento con duración superior
a las dos horas.
17. Si el destinatario no recibe el bulto en la fecha y el intervalo horario establecido,
notificará inmediatamente al responsable de la protección física del transporte, que
deberá determinar la localización del envío, garantizar el control sobre el transporte y
cve: BOE-A-2024-11767
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Núm. 140