III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67618
establecer un nuevo intervalo de entrega. En caso de que el envío no sea localizado en
un plazo no superior a los treinta minutos desde la finalización del intervalo inicialmente
pactado, se notificará a las autoridades según lo indicado en el artículo 10 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la Instrucción IS-42, de 26 de julio de 2016,
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Décimo. Medidas adicionales de seguridad física durante el transporte de combustible
irradiado y fuentes radiactivas de categoría 1.
Para los transportes de combustible irradiado (materiales nucleares de categoría II) y
fuentes radiactivas de categoría 1, con carácter adicional a las medidas exigidas en el
nivel de seguridad física reforzada, se requerirán las siguientes:
1. Para envíos por carretera se dispondrá de un segundo conductor con certificado
de formación, que viajará en el propio vehículo de transporte, independientemente de la
duración de la expedición.
2. El medio de transporte se encontrará vigilado de forma permanente y directa por
un acompañante, que viajará en un vehículo independiente al medio de transporte del
envío objeto de protección. El vehículo de acompañamiento deberá cumplir los mismos
requisitos que el vehículo de transporte en lo relativo a los sistemas de comunicación,
debiendo además permitir la comunicación bidireccional constante entre ambos.
3. Las llaves de los elementos de cierre y seguridad del sistema de protección física
del transporte no deberán encontrarse en el propio vehículo de transporte, sino que
serán custodiadas por el tripulante que se encuentre en el vehículo de acompañamiento.
4. Se reducirá la probabilidad de sabotaje mediante la aplicación de, al menos, una
de las siguientes medidas:
– El complemento del requisito dispuesto en el apartado 2 de este mismo artículo
mediante la dotación de vigilantes de seguridad equipados, armados y entrenados, que
deberán acompañar permanentemente al medio de transporte en uno o varios vehículos de
escolta, incluyendo las operaciones de carga y descarga. Se deberá disponer como mínimo
de un vehículo de escolta para expediciones formadas por un único vehículo de transporte,
y de dos vehículos de escolta para expediciones formadas por dos o más vehículos de
transporte. En cada vehículo de escolta se dispondrán dos vigilantes de seguridad armados.
A los efectos previstos en los artículos octavo punto 3 y noveno punto 4 de esta
instrucción, la organización responsable del transporte deberá garantizar que los
vigilantes de seguridad contratados y asignados al mencionado servicio de
acompañamiento reciban la formación requerida.
– El refuerzo de los propios contenedores de transporte o embalajes, de manera que
les proporcionen resistencia mecánica frente a ataques con cargas huecas y armas
similares. Estos refuerzos, en ningún caso podrán afectar a la seguridad tecnológica de
los contenedores o embalajes.
Undécimo. Medidas de seguridad física de materiales nucleares y otros materiales
radiactivos durante el almacenamiento en tránsito.
Durante las operaciones de almacenamiento en tránsito con ocasión del transporte
de materiales nucleares o fuentes radiactivas, con carácter adicional a las medidas de
protección física durante el transporte definidas en apartados anteriores, se requerirá lo
siguiente:
– En el caso de almacenamiento en tránsito de materiales nucleares, se atendrá a lo
dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– En el caso de almacenamiento en tránsito de fuentes radiactivas mediante el
depósito del bulto o bultos en algún almacén o instalación similar, se deberá dotar al
mismo de las medidas de protección física requeridas en la Instrucción IS-41, de 26 de
julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67618
establecer un nuevo intervalo de entrega. En caso de que el envío no sea localizado en
un plazo no superior a los treinta minutos desde la finalización del intervalo inicialmente
pactado, se notificará a las autoridades según lo indicado en el artículo 10 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la Instrucción IS-42, de 26 de julio de 2016,
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Décimo. Medidas adicionales de seguridad física durante el transporte de combustible
irradiado y fuentes radiactivas de categoría 1.
Para los transportes de combustible irradiado (materiales nucleares de categoría II) y
fuentes radiactivas de categoría 1, con carácter adicional a las medidas exigidas en el
nivel de seguridad física reforzada, se requerirán las siguientes:
1. Para envíos por carretera se dispondrá de un segundo conductor con certificado
de formación, que viajará en el propio vehículo de transporte, independientemente de la
duración de la expedición.
2. El medio de transporte se encontrará vigilado de forma permanente y directa por
un acompañante, que viajará en un vehículo independiente al medio de transporte del
envío objeto de protección. El vehículo de acompañamiento deberá cumplir los mismos
requisitos que el vehículo de transporte en lo relativo a los sistemas de comunicación,
debiendo además permitir la comunicación bidireccional constante entre ambos.
3. Las llaves de los elementos de cierre y seguridad del sistema de protección física
del transporte no deberán encontrarse en el propio vehículo de transporte, sino que
serán custodiadas por el tripulante que se encuentre en el vehículo de acompañamiento.
4. Se reducirá la probabilidad de sabotaje mediante la aplicación de, al menos, una
de las siguientes medidas:
– El complemento del requisito dispuesto en el apartado 2 de este mismo artículo
mediante la dotación de vigilantes de seguridad equipados, armados y entrenados, que
deberán acompañar permanentemente al medio de transporte en uno o varios vehículos de
escolta, incluyendo las operaciones de carga y descarga. Se deberá disponer como mínimo
de un vehículo de escolta para expediciones formadas por un único vehículo de transporte,
y de dos vehículos de escolta para expediciones formadas por dos o más vehículos de
transporte. En cada vehículo de escolta se dispondrán dos vigilantes de seguridad armados.
A los efectos previstos en los artículos octavo punto 3 y noveno punto 4 de esta
instrucción, la organización responsable del transporte deberá garantizar que los
vigilantes de seguridad contratados y asignados al mencionado servicio de
acompañamiento reciban la formación requerida.
– El refuerzo de los propios contenedores de transporte o embalajes, de manera que
les proporcionen resistencia mecánica frente a ataques con cargas huecas y armas
similares. Estos refuerzos, en ningún caso podrán afectar a la seguridad tecnológica de
los contenedores o embalajes.
Undécimo. Medidas de seguridad física de materiales nucleares y otros materiales
radiactivos durante el almacenamiento en tránsito.
Durante las operaciones de almacenamiento en tránsito con ocasión del transporte
de materiales nucleares o fuentes radiactivas, con carácter adicional a las medidas de
protección física durante el transporte definidas en apartados anteriores, se requerirá lo
siguiente:
– En el caso de almacenamiento en tránsito de materiales nucleares, se atendrá a lo
dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– En el caso de almacenamiento en tránsito de fuentes radiactivas mediante el
depósito del bulto o bultos en algún almacén o instalación similar, se deberá dotar al
mismo de las medidas de protección física requeridas en la Instrucción IS-41, de 26 de
julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.
cve: BOE-A-2024-11767
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