III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67613

no podrá ser rebasada, atravesada o desacoplada del medio de transporte sin la
utilización de medios auxiliares. Las cerraduras y enclaves existentes en la propia barrera
deberán proporcionar como mínimo un retardo equivalente al proporcionado por dicha
barrera física.
11. Durante las paradas de estacionamiento con duración superior a las dos horas,
el medio de transporte en el que se encuentre el bulto o conjunto de bultos con
materiales radiactivos deberá:
– permanecer bajo la supervisión directa y permanente de una persona autorizada o,
– permanecer estacionado en un lugar cerrado, que disponga de sistema de CCTV,
y cuyo acceso debe estar controlado.
12. Después de cada parada de estacionamiento, o en caso de sospecha de robo o
sabotaje, se verificará mediante inspección visual la integridad del medio de transporte,
las barreras físicas de protección, así como la posible manipulación o fijación de
elementos al medio de transporte que puedan comprometer la seguridad física del
transporte.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar registradas.
13. Se utilizará un sistema de seguimiento y trazabilidad de los bultos mediante
códigos únicos identificativos, debiendo ser registrado el paso por cada etapa del
transporte, y que proporcionen información relativa a:
– Los diferentes puntos de control por los que ha pasado el bulto o conjunto de
bultos, incluyendo como mínimo los correspondientes al inicio de la expedición y su
entrega al destinatario.
– Las fechas y horas de llegada y salida de dichos puntos.
Dicha información de seguimiento deberá estar disponible para el expedidor, el
transportista, el receptor y las autoridades competentes.
En caso de que el envío no sea registrado en algún punto de control sin previo aviso
durante un plazo superior a las cuatro horas de lo inicialmente previsto, ni pueda ser
localizado por el responsable de la seguridad física del transporte en dicho espacio de
tiempo, se considerará como desaparecido, y deberá ser notificado a las autoridades
según lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la
Instrucción IS-42, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que
se establecen los criterios de notificación al Consejo de sucesos en el transporte de
material radiactivo.
14. La organización responsable de la seguridad física del transporte se asegurará
de que, a la recepción del material transportado, el destinatario verifique la integridad del
bulto o de los bultos transportados y la presencia y estado del contenido mediante
control documental, por medida de tasa de dosis o por cualquier otro método, así como
de que se acuse recibo al remitente en un plazo máximo de 24 horas desde su
recepción. Cualquier anomalía en el contenido se pondrá en conocimiento del remitente,
y en caso de pérdida o robo de parte o la totalidad del envío, se notificará a las
autoridades según lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de
septiembre, y la Instrucción IS-42, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad
Nuclear.
15. Cualquier amenaza a la seguridad física del transporte, tal como el intento de
intrusión o sabotaje, la intrusión o sabotaje efectivos, la degradación intencionada de la
seguridad física, el bloqueo de vías de circulación, o la amenaza verosímil de bomba, se
notificará a las autoridades según lo indicado en el artículo 10 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y la Instrucción IS-42, de 26 de julio de 2016,
del Consejo de Seguridad Nuclear.
16. Para transportes de materiales nucleares de categoría III, será también de
aplicación lo dispuesto en el artículo noveno de esta instrucción, apartados 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 14 y 15.

cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 140