III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67612
Octavo. Requisitos específicos correspondientes al nivel de seguridad física básica
durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
1. La organización responsable de la seguridad física del transporte entregará por
escrito al personal de los medios de transporte información sobre sus responsabilidades
específicas en materia de seguridad física, instrucciones sobre las medidas de
protección física que deban aplicarse durante el mismo, así como información básica
sobre cómo proceder en caso de posibles contingencias y una lista de contactos
actualizada para situaciones de emergencia.
2. Con carácter adicional y en ningún caso alternativo a la formación requerida
sobre seguridad nuclear y protección radiológica, las personas implicadas en las tareas
de transporte de materiales radiactivos recibirán formación básica periódica sobre
seguridad física, incluyendo:
– Conocimientos sobre los elementos de protección física incluidos en el transporte.
– Descripción de la naturaleza de posibles amenazas.
– Medidas a adoptar en caso de que se produzca un suceso de seguridad física.
Dicha formación se repetirá de forma periódica, transcurriendo como
máximo veinticuatro meses entre dos cursos consecutivos.
Se deberá mantener un registro de la formación recibida por cada uno de los
trabajadores durante un tiempo mínimo de tres años, incluyendo el nombre de las
actividades, duración en horas y fechas de impartición.
Lo anterior se prevé sin menoscabo de lo establecido en la Instrucción IS-38,
de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la formación de las
personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera.
3. Las personas implicadas en las tareas de transporte de materiales radiactivos
deberán llevar durante toda la duración del transporte una acreditación o documento de
identificación con su fotografía.
4. Se dispondrá de como mínimo un medio de comunicación a bordo del medio de
transporte, que deberá estar operativo durante toda la duración del transporte.
5. Los bultos se transportarán en medios de transporte cerrados o cubiertos, salvo
que existan requisitos de operación o protección radiológica que lo desaconsejen. Este
requisito no será aplicable para los transportes de aquellos bultos que individualmente
pesen más de 2000 kg y estén precintados y anclados a los medios de transporte,
pudiendo utilizarse para ello vehículos abiertos.
6. Antes del envío del material a transportar y a la llegada a destino, durante las
transferencias entre transportistas y después de cada parada de estacionamiento se
verificarán todos los cierres y precintos de cada bulto por personal específica y
previamente autorizado.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar
convenientemente registradas.
7. Cuando se utilicen remolques o semirremolques, estos habrán de disponer de un
sistema de bloqueo del sistema de acoplamiento, que deberá estar activado durante toda
la duración del transporte.
8. Las cerraduras del medio de transporte deberán permanecer bloqueadas durante
el transporte y durante las paradas o estacionamientos mientras que su apertura no sea
requerida o necesaria por motivos debidamente justificados.
9. Los vehículos de transporte estarán equipados con un dispositivo de bloqueo de
arranque, que estará activado siempre que estos no se encuentren en circulación. Dicho
dispositivo será independiente al sistema electrónico de inmovilización integrado en la
propia llave de arranque del vehículo, debiendo encontrarse instalado en un lugar oculto
a la vista.
10. El acceso al material radiactivo transportado requerirá la superación de al menos
una barrera física, que en el caso de fuentes radiactivas será distinta a la proporcionada
por el propio dispositivo radiactivo que contiene a la fuente radiactiva. Dicha barrera física
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67612
Octavo. Requisitos específicos correspondientes al nivel de seguridad física básica
durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
1. La organización responsable de la seguridad física del transporte entregará por
escrito al personal de los medios de transporte información sobre sus responsabilidades
específicas en materia de seguridad física, instrucciones sobre las medidas de
protección física que deban aplicarse durante el mismo, así como información básica
sobre cómo proceder en caso de posibles contingencias y una lista de contactos
actualizada para situaciones de emergencia.
2. Con carácter adicional y en ningún caso alternativo a la formación requerida
sobre seguridad nuclear y protección radiológica, las personas implicadas en las tareas
de transporte de materiales radiactivos recibirán formación básica periódica sobre
seguridad física, incluyendo:
– Conocimientos sobre los elementos de protección física incluidos en el transporte.
– Descripción de la naturaleza de posibles amenazas.
– Medidas a adoptar en caso de que se produzca un suceso de seguridad física.
Dicha formación se repetirá de forma periódica, transcurriendo como
máximo veinticuatro meses entre dos cursos consecutivos.
Se deberá mantener un registro de la formación recibida por cada uno de los
trabajadores durante un tiempo mínimo de tres años, incluyendo el nombre de las
actividades, duración en horas y fechas de impartición.
Lo anterior se prevé sin menoscabo de lo establecido en la Instrucción IS-38,
de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la formación de las
personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera.
3. Las personas implicadas en las tareas de transporte de materiales radiactivos
deberán llevar durante toda la duración del transporte una acreditación o documento de
identificación con su fotografía.
4. Se dispondrá de como mínimo un medio de comunicación a bordo del medio de
transporte, que deberá estar operativo durante toda la duración del transporte.
5. Los bultos se transportarán en medios de transporte cerrados o cubiertos, salvo
que existan requisitos de operación o protección radiológica que lo desaconsejen. Este
requisito no será aplicable para los transportes de aquellos bultos que individualmente
pesen más de 2000 kg y estén precintados y anclados a los medios de transporte,
pudiendo utilizarse para ello vehículos abiertos.
6. Antes del envío del material a transportar y a la llegada a destino, durante las
transferencias entre transportistas y después de cada parada de estacionamiento se
verificarán todos los cierres y precintos de cada bulto por personal específica y
previamente autorizado.
Todas las verificaciones y comprobaciones realizadas deberán quedar
convenientemente registradas.
7. Cuando se utilicen remolques o semirremolques, estos habrán de disponer de un
sistema de bloqueo del sistema de acoplamiento, que deberá estar activado durante toda
la duración del transporte.
8. Las cerraduras del medio de transporte deberán permanecer bloqueadas durante
el transporte y durante las paradas o estacionamientos mientras que su apertura no sea
requerida o necesaria por motivos debidamente justificados.
9. Los vehículos de transporte estarán equipados con un dispositivo de bloqueo de
arranque, que estará activado siempre que estos no se encuentren en circulación. Dicho
dispositivo será independiente al sistema electrónico de inmovilización integrado en la
propia llave de arranque del vehículo, debiendo encontrarse instalado en un lugar oculto
a la vista.
10. El acceso al material radiactivo transportado requerirá la superación de al menos
una barrera física, que en el caso de fuentes radiactivas será distinta a la proporcionada
por el propio dispositivo radiactivo que contiene a la fuente radiactiva. Dicha barrera física
cve: BOE-A-2024-11767
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Núm. 140