III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67611

c) No se requerirán medidas de seguridad física específicas, más allá de las
prácticas de gestión prudente, durante el transporte de:
– Aquellos materiales nucleares que no alcancen la categoría III, según el anexo I
del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– Aquellas fuentes radiactivas que no alcancen la categoría 3, pero cuya
actividad se encuentre por encima de los niveles de exención indicados en la tabla B
del apéndice VII de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección
contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan
las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/26/Euratom, 97/43/Euratom
y 2003/122/Euratom.
Sexto. Objetivos de seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y
otros materiales radiactivos.
a) Para aquellos transportes que requieran únicamente prácticas de gestión
prudente durante el transporte, se establecerán medidas que:
– Garanticen la manipulación segura del material radiactivo.
– Protejan adecuadamente al material radiactivo frente a retiradas no autorizadas o
actos de sabotaje, tal y como se haría con cualquier mercancía de valor.
b) Para aquellos transportes que requieran el nivel de seguridad física básica
durante el transporte, se establecerán medidas que:
– Disuadan el acceso de personal no autorizado a los materiales radiactivos.
– Detecten el acceso no autorizado y la retirada no autorizada de material radiactivo
mediante la verificación periódica de la presencia del propio material a intervalos
regulares.
– Retrasen el acceso no autorizado y la retirada del material radiactivo.
– Pongan en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
cualquier acto malicioso contra los materiales radiactivos, con la finalidad, en su
caso, de iniciar la recuperación del material y mitigar las posibles consecuencias
radiológicas.
c) Para aquellos transportes que requieran el nivel de seguridad física reforzada
durante el transporte, se establecerán medidas que:
– Disuadan el acceso de personal no autorizado a los materiales radiactivos.
– Detecten el acceso no autorizado y la retirada no autorizada del material radiactivo
mediante la monitorización permanente del movimiento del medio de transporte y del
material transportado.
– Retrasen el acceso no autorizado y la retirada del material radiactivo.
– Pongan en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
cualquier acto malicioso contra los materiales radiactivos, con la finalidad, en su
caso, de iniciar la recuperación del material y mitigar las posibles consecuencias
radiológicas.
– Garanticen la comunicación permanente con un Centro de Control de transporte.
Séptimo. Prácticas de gestión prudente durante el transporte de materiales nucleares y
fuentes radiactivas que no requieran sistemas de seguridad física.
La seguridad física de los transportes de materiales radiactivos aquí incluidos deberá
quedar garantizada mediante la correcta aplicación de los requisitos relativos a
seguridad operacional y protección radiológica del público y de los trabajadores, así
como de los protocolos de custodia de mercancías.

cve: BOE-A-2024-11767
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Núm. 140