III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67610

autorizada para ello, mediante una autorización genérica o específica y estando
registrada en el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren
medidas de protección física (según lo dispuesto en el artículo 27 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre).
2. En el caso de los transportes de fuentes radiactivas de categoría 1 y 2, la
responsabilidad de aplicar las medidas de protección, control y vigilancia que deban
establecerse, de conformidad con lo dispuesto en esta instrucción, recae sobre la
empresa inscrita en el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren
medidas de protección física (según lo dispuesto en el artículo 27 del Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre).
3. Para transportes de fuentes radiactivas de categoría 3, la responsabilidad de
aplicar las medidas de protección, control y vigilancia que deban establecerse, de
conformidad con lo dispuesto en esta instrucción, recae sobre la empresa registrada en
el Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos establecido por el artículo 78 del
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, bajo cuya responsabilidad se lleve a cabo el
transporte.
La responsabilidad establecida en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio
de la responsabilidad del titular de la instalación de origen de los mencionados
materiales en la medida en la que participe en los actos de preparación y
acondicionamiento del mismo, incluyendo el adecuado diseño, embalaje y protección de
los bultos de transporte.
Quinto. Establecimiento de niveles de seguridad física para el transporte de materiales
nucleares y fuentes radiactivas.
En esta instrucción se definen una serie de umbrales que determinan el nivel de
protección que debe proporcionarse a los transportes de los materiales radiactivos,
mediante la aplicación de medidas específicas de seguridad física más allá de las
prácticas de gestión prudente, con la finalidad de proporcionar una protección acorde al
nivel de amenaza y al grado de interés que despierten los materiales transportados para
la materialización de un acto doloso capaz de causar posibles consecuencias
radiológicas inaceptables, según el principio de enfoque graduado proporcional al riesgo.
Estos umbrales deberán ser utilizados para determinar el nivel de seguridad física
requerido en los bultos de un mismo medio de transporte. En aquellas situaciones en las
que en un mismo medio de transporte coexistan materiales radiactivos a los que
apliquen diferentes niveles de seguridad física, el sistema de protección física deberá
responder a los requisitos correspondientes al nivel más restrictivo.
a) Se establece el nivel de seguridad física reforzada a los siguientes materiales
radiactivos, considerados como de alto riesgo:
– Para los transportes de materiales nucleares de categoría II según el anexo I del
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– Para los transportes de fuentes radiactivas que, de forma individual o en su
conjunto, estén consideradas como de categoría 1 y categoría 2 según lo dispuesto en
las tablas II y III del anexo II del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
b) Se establece el nivel de seguridad física básica a los siguientes materiales
radiactivos:
– Para los transportes de materiales nucleares de categoría III según el anexo I del
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
– Para los transportes de fuentes radiactivas que, de forma individual o en su
conjunto, estén consideradas como de categoría 3 según lo dispuesto en las tablas II y III
del anexo II del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-11767
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Núm. 140