III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67609

Retardo: Función de un sistema de seguridad física consistente en ralentizar,
obstaculizar y retener el avance del adversario hacia su blanco, con objeto de dar tiempo
suficiente a la respuesta (personal del departamento o servicio de seguridad, y/o Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad competentes) para interponerse entre el adversario y el blanco,
y evitar o neutralizar su acción. Esta función puede conseguirse mediante la utilización
de elementos tales como barreras físicas, cerraduras, o mediante la participación de
personal especializado.
Transporte de materiales nucleares o de fuentes radiactivas: La conducción de una
remesa de materiales nucleares o de fuentes radiactivas, en cualquier medio de
transporte, desde el punto de origen del transporte hasta el punto de destino, incluyendo
todas las operaciones y condiciones relacionadas con el movimiento de materiales
radiactivos e inherentes al mismo, tales como el diseño, la fabricación, el mantenimiento
y la reparación de embalajes, y la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido el
almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final de cargas de
materiales radiactivos y bultos.
Traslado: Desplazamiento de fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 dentro de
equipos móviles, dispositivos radiactivos o contenedores de transporte, para ser
utilizadas en las actividades autorizadas a la instalación radiactiva a la que pertenecen
con destino y origen en la misma instalación, sin cambio de titularidad.
2. El resto de términos se entenderá en el sentido de las definiciones recogidas en el
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, así como en el Reglamento para el
transporte seguro de materiales radiactivos (documento SSR-6 del Organismo Internacional
de Energía Atómica) y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) vigentes.
Tercero.

Cultura de seguridad física en el sistema de gestión integrado.

a) Se establecen políticas y procedimientos que identifiquen la seguridad física, de
forma conjunta con la seguridad tecnológica, como la mayor prioridad.
b) Los problemas que afecten a la seguridad física son claramente identificados y
corregidos de una forma acorde con su importancia.
c) Las responsabilidades de cada individuo implicado sobre la seguridad física
están claramente identificadas, estando a su vez cada individuo adecuadamente
formado y capacitado para ejercer dichas responsabilidades.
d) Se definen líneas jerárquicas claras para la toma de decisiones sobre seguridad
física.
e) Se establecen líneas de comunicación que faciliten un flujo de información
apropiado sobre la seguridad física durante el transporte entre los diversos niveles de la
organización y otras partes interesadas, sin comprometer la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de dicha información.
f) Se identifica y protege convenientemente la información sensible relativa a la
seguridad física del transporte de materiales radiactivos.
g) Las medidas de seguridad física implantadas durante el transporte no
comprometen la eficacia de las medidas de seguridad tecnológica y viceversa.
h) Se obtienen lecciones aprendidas de sucesos nacionales e internacionales
relacionados con la seguridad física del transporte de materiales radiactivos con objeto
de mejorar el sistema de gestión.
Cuarto. Responsabilidad de la seguridad física durante el transporte.
1. Para el caso de los transportes de material nuclear, la responsabilidad de aplicar
las medidas de protección, control y vigilancia que deban establecerse, de conformidad
con lo dispuesto en esta Instrucción, será de la entidad que esté expresamente

cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es

Los sistemas de gestión de las empresas que desarrollen actividades relacionadas
con el transporte de material radiactivo han de garantizar que: